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Procuraduría de la Defensa del Trabajo. Artículos 530 al 536
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 565-567 |
Page 565
Funciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo
530.- La Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:
I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;
II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y
III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.
Facultad de la Profedet para citar a patrones o sindicato a juntas de avenimiento o conciliatorias
530-Bis.- Para el desarrollo de sus funciones, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo podrá citar a los patrones o sindicatos a juntas de avenimiento o conciliatorias, apercibiéndolos que de no comparecer a dichas diligencias, se les impondrá la medida de apremio a que se refiere la fracción I del artículo 731 de esta Ley.
Si el solicitante del servicio es quien no asiste a la junta de avenimiento o conciliatoria, se le tendrá por desistido de su petición sin responsabilidad para la Procuraduría, salvo que acredite que existió causa justificada para no comparecer.
Page 566
Integración de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo
531.- La Procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará con un Procurador General y con el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores. Los nombramientos se harán por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Requisitos para ser procurador general de la Defensa del Trabajo
532.- El Procurador General deberá satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho y una práctica profesional no menor de tres años;
III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social;
IV. No ser ministro de culto; y
V. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.
Requisitos para ser procuradores auxiliares de la Defensa del Trabajo
533.- Los Procuradores Auxiliares deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, IV y V del artículo...
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- Del Servicio Nacional de Empleo. Artículos 537 al 539-F
- Inspección del Trabajo. Artículos 540 al 550
- Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Artículos 551 al 563
- Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Artículos 564 al 569
- Procedimiento ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Artículos 570 al 574
- Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Artículos 575 al 590
- Juntas Federales de Conciliación.- Derogado
- Juntas Locales de Conciliación.- Derogado
- Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Artículos 604 al 620
- Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje. Artículos 621 al 624
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