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Competencia Constitucional de las Autoridades del Trabajo. Artículos 527 al 529
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 561-564 |
Page 561
Materia de competencia de las autoridades laborales
527.- La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales cuando se trate de:
I. Ramas industriales y de servicios:
1. Textil;
2. Eléctrica;
3. Cinematográfica;
4. Hulera;
5. Azucarera;
6. Minera;
7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
8. De hidrocarburos;
9. Petroquímica;
10. Cementera;
11. Calera;
12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
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13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
14. De celulosa y papel;
15. De aceites y grasas vegetales;
16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
18. Ferrocarrilera;
19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado o de envases de vidrio;
21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; y
22. Servicios de banca y crédito; II. Empresas:
1. Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato, o concesión federal y las industrias que les sean conexas. Para los efectos de esta disposición, se considera que actúan bajo concesión federal aquellas empresas que tengan por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua, para la satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo emitido por el Gobierno Federal; y
3. Aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
También corresponderá a las autoridades federales la aplicación de las normas de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; y, obligaciones patronales en las materias de...
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- Del Servicio Nacional de Empleo. Artículos 537 al 539-F
- Inspección del Trabajo. Artículos 540 al 550
- Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Artículos 551 al 563
- Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Artículos 564 al 569
- Procedimiento ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Artículos 570 al 574
- Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Artículos 575 al 590
- Juntas Federales de Conciliación.- Derogado
- Juntas Locales de Conciliación.- Derogado
- Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Artículos 604 al 620
- Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje. Artículos 621 al 624
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