Inspección del Trabajo. Artículos 540 al 550
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 577-583 |
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Funciones de la inspección del trabajo
540.- La Inspección del Trabajo tiene las funciones siguientes:
Vigilar el cumplimiento de las normas laborales
I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo;
Asesorar a trabajadores y patrones en el cumplimiento de las normas laborales
II. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo;
Dar a conocer a las autoridades las deficiencias y violaciones detectadas
III. Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos;
Procurar la armonía entre trabajadores y patrones
IV. Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones; y
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Otras
V. Las demás que le confieran las leyes.
Atribuciones de los inspectores del trabajo
541.- Los Inspectores del Trabajo tienen los deberes y atribuciones siguientes:
Vigilar las normas de trabajo
I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene;
II. Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación;
Efectuar interrogatorios sobre la aplicación de las normas laborales
III. Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo;
Exigir la exhibición de libros y registros
IV. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, a que obliguen las normas de trabajo;
Sugerir que se corrijan las violaciones a las condiciones laborales
V. Sugerir se corrijan las violaciones a las condiciones de trabajo;
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Adopción de medidas preventivas de seguridad o salud de los trabajadores
VI. Disponer que se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores;
Aplicación inmediata de medidas de seguridad en caso de peligro
Vl-Bis. Ordenar, previa consulta con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas. En este caso, si así son autorizados, los Inspectores deberán decretar la restricción de acceso o limitar la operación en las áreas de riesgo detectadas. En este supuesto, deberán dar copia de la determinación al patrón para los efectos legales procedentes.
Dentro de las 24 horas siguientes, los Inspectores del Trabajo, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar un informe detallado por escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con copia del mismo al patrón.
Examinar los materiales utilizados en...
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