Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje. Artículos 621 al 624

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas617-618

Page 617

Competencia de actuación de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje

621.- Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionarán en cada una de las Entidades Federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Potestad de los gobernadores para establecer Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje

622.- El Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer una o más Juntas de Conciliación y Arbitraje fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.

Integración del Pleno de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje

623.-El Pleno se integrará con el Presidente de la Junta y con los representantes de los trabajadores y de los patrones.

Disposiciones aplicables a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje

La integración y funcionamiento de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje se regirán por las disposiciones contenidas en el capítulo anterior. Las facultades del Presidente de la República y del Secretario del Trabajo y Previsión Social se ejercerán por los Gobernadores de los Estados y en el caso del...

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