Del Servicio Nacional de Empleo. Artículos 537 al 539-F
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 569-575 |
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Objetivos del Servicio Nacional de Empleo
537.- El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:
I. Estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos;
II. Promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores;
III. Organizar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores;
IV. Registrar las constancias de habilidades laborales;
V. Vincular la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo;
VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable; y
VII. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.
El Servicio Nacional de Empleo a cargo de la STPS
538.- El Servicio Nacional de Empleo estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de las unidades administrativas de la misma, a las que competan las funciones correspondientes, en los términos de su Reglamento Interior.
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Competencia de la STPS en materia de empleo, capacitación y adiestramiento
539.- De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:
I. En materia de promoción de empleos:
a) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;
b) Analizar permanentemente el mercado de trabajo, a través de la generación y procesamiento de información que dé seguimiento a la dinámica del empleo, desempleo y subempleo en el país;
c) Formular y actualizar permanentemente el Sistema Nacional de Ocupaciones, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades competentes;
d) Promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo;
e) Elaborar informes y formular programas para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su ejecución;
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Orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra;
g) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las Entidades Federativas; y
h) En general, realizar todas las que las Leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia;
II. En materia de colocación de trabajadores:
a) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base en su formación y aptitudes;
b) Autorizar y registrar, en su caso, el funcionamiento de agencias privadas que se dediquen a la colocación de personas;
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c) Vigilar que las entidades privadas a que alude el inciso anterior, cumplan las obligaciones que les impongan esta Ley, sus Reglamentos y las disposiciones administrativas de las autoridades laborales;
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Intervenir, en coordinación con las Secretarías de Gobernación, Economía y Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en la contratación de los nacionales que vayan a prestar sus servicios al extranjero;
e) Proponer la celebración de convenios en materia de colocación de trabajadores entre la Federación y las Entidades Federativas; y
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En general, realizar todas las que las Leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia;
III. En materia de capacitación o adiestramiento de trabajadores:
a) Derogada;
b) Emitir Convocatorias para formar Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en las ramas...
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