Codigo de Conducta del Instituto Sinaloense de la Infraestructura Fisica Educativa, Sinaloa

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO SINALOENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Primera Sección del Número 157 del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 30 de diciembre de 2022.

INTRODUCCIÓN

El presente Código de Conducta se emite en cumplimiento a los artículos 47 y 48 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, publicado el 7 de septiembre de 2020 en el periódico oficial "El Estado de Sinaloa" y tiene como propósito impulsar, fortalecer y velar por la consolidación de los principios, valores y reglas emanadas del Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, y a las que deben sujetarse los servidores públicos del Instituto Sinaloense de la Infraestructura Física Educativa, quienes tienen a su cargo la administración, supervisión y ejecución de los procesos sustantivos y adjetivos de la institución, anteponiendo el interés general al personal y asumiendo plenamente las responsabilidades encomendadas.

Las acciones que el personal operativo y administrativo del Instituto Sinaloense de la Infraestructura Física Educativa debe observar en el desempeño de sus funciones y que se encuentren encaminadas a cumplir con los objetivos y Metas del Instituto Sinaloense de la Infraestructura Física Educativa y deberán regirse por los principios, valores y reglas establecidas en el presente Código.

A efecto de cumplir con lo anteriormente señalado, es fundamental impulsar valores y los servidores públicos deben conducirse bajo los principios rectores del servicios (sic) público, valores y reglas de integridad previstas en el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa y en el presente Código de Conducta al tomar decisiones y al adoptar medidas en el desempeño de sus empleos, cargos y comisiones, para coadyuvar en el cumplimiento eficiente; y eficaz de la misión, visión, metas y objetivos del Instituto Sinaloense de la Infraestructura Física Educativa y contribuir en la mejora gubernamental.

El presente instrumento determina una serie de reglas de integridad, mismas que son enunciativas más no limitativas, estas definen el actuar del servidor público con base en las disposiciones establecidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, con lo que se contribuye al impulso e institucionalización de los principios y valores rectores del servicio público, impulsando en cumplimiento de las metas y objetivos de la institución.

MARCO JURÍDICO

  1. Federal

    - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    - Ley General de Responsabilidades Administrativas.

    - Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

    - Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    - Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    - Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Los Municipios.

    - Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

    - Ley de (sic) Impuesto Sobre la Renta.

    - Ley de Impuestos (sic) al Valor Agregado.

    - Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos.

    - Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

    - Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    - Ley Federal del (sic) Derechos.

    - Ley Federal del Trabajo.

    - Ley General de Archivos.

    - Ley General de Contabilidad Gubernamental.

    - Ley General de Educación.

    - Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

    - Ley General de Protección de Datos Personales de (sic) Posesión de Sujetos Obligados.

    - Ley General de Responsabilidades Administrativas.

    - Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    - Ley General de Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente.

    - Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

    - Normatividad, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa (FAM).

  2. Estatal

    - Constitución Política del Estado de Sinaloa.

    - Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Sinaloa.

    - Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

    - Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa.

    - Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa.

    - Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa.

    - Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Sinaloa.

    - Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa.

    - Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa.

    - Ley de Austeridad para el Estado de Sinaloa.

    - Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Sinaloa.

    - Ley de Educación para el Estado de Sinaloa.

    - Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Recursos Públicos del Estado de Sinaloa.

    - Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa.

    - Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

    - Lineamientos que establecen el ejercicio y conceptos de aplicación de los Recursos Presupuestarios equivalentes al 2% (dos por ciento), u otros, para la supervisión de la Infraestructura Física Educativa en el Estado de Sinaloa

    En virtud de lo anteriormente señalado, se expide el siguiente:

    CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO SINALOENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto

Que los servidores públicos del Instituto Sinaloense de la Infraestructura Física Educativa, que tienen a su cargo la administración, supervisión y ejecución de los procesos sustantivos y adjetivos de la institución, adopten e implementen los principios, valores y reglas de integridad emanadas del Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, previniendo conductas discriminatorias, conflictos de interés y acoso sexual, e impulsando la cero tolerancia a la corrupción.

Artículo 2 Misión y visión

Misión del Instituto Sinaloense de la Infraestructura Física Educativa: Proveer al Estado de Sinaloa de una infraestructura física educativa que cumpla con los estándares de calidad, inclusión, equidad, seguridad, y desarrollo sustentable. Asimismo, que el Instituto pueda dar respuesta oportuna y adecuada a las necesidades actuales y futuras en la materia, con el objetivo de que la sociedad cuente con espacios educativos que coadyuven a elevar el rendimiento escolar de los alumnos

Visión del Instituto Sinaloense de la Infraestructura Física Educativa: Ser reconocidos como un organismo de vanguardia y promotor de la mejora continua e innovación en materia de infraestructura educativa, a nivel nacional e internacional, en beneficio de las instituciones educativas y sus alumnos en el Estado de Sinaloa.

Artículo 3 Las disposiciones de este Código son aplicables a todos los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Instituto Sinaloense de la Infraestructura Física Educativa, sin distinción de jerarquías, grados y funciones, mismos que deberán de cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Código.
Artículo 4 Para efectos del presente Código se entenderá por:
  1. Administración Pública: Administración Pública del Estado de Sinaloa;

  2. Bases: Las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;

  3. Código de Conducta: El instrumento emitido por el titular del ISIFE a propuesta del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;

  4. Código de Ética: El Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa

  5. Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del ISIFE. En su caso, los subcomités o comisiones permanentes o temporales que se establezcan conforme a los Lineamientos generales;

  6. Conflicto de interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones;

  7. Ética: Conjunto de principios, valores y deberes que dirigen o valoran el comportamiento de los servidores públicos y su recto proceder en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en la Administración Pública del Estado de Sinaloa;

  8. ISIFE: Instituto Sinaloense de la Infraestructura Física Educativa

  9. Ley Estatal: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa;

  10. Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  11. Secretaría: La Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas; y

  12. Unidad: La unidad administrativa competente de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas facultada para dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente ordenamiento.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 5

PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 5

Los servidores públicos adscritos al Instituto Sinaloense de la Infraestructura Física Educativa, deben observar los principios constitucionales y legales que rigen el servicio público contenidos en el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, que son congruentes con los principios estipulados en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, a saber:

  1. Legalidad: Los servidores públicos hacen solo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  2. Honradez: Los servidores públicos...

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