Ley del Sistema Anticorrupcion del Estado de Sinaloa

LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 16 de junio de 2017.

El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 152

QUE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE SINALOA Y LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE SINALOA.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:

LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE SINALOA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Capítulo I Artículos 1 a 4

Del Objeto y Principios

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, de observancia general en todo el territorio del Estado, y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre el Estado y los Municipios, para el funcionamiento del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción previsto en el artículo 109 Bis D de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, conforme a las bases establecidas en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a fin de que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción del Estado y los Municipios que lo integran;

  2. Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas;

  3. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;

  4. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;

  5. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;

  6. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana;

  7. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;

  8. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público; y

  9. Establecer las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Comisión de Selección: la que se constituya en términos de esta Ley, para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana;

  2. Comisión Ejecutiva: el órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;

  3. Comité Coordinador: la instancia a la que hace referencia la fracción I del artículo 109 Bis D de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción;

  4. Comité de Participación Ciudadana: la instancia colegiada a que se refiere la fracción II del artículo 109 Bis D de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el cual contará con las facultades que establece esta Ley;

  5. Entes públicos: los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades o cualquier órgano de la Administración Pública Estatal, los municipios y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, así como aquello sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados;

  6. Ley General: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

  7. Órganos internos de control: los órganos internos de control en los Entes Públicos;

  8. Secretaría Ejecutiva: el organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador;

  9. Secretario Técnico: el servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley;

  10. Servidores Públicos: cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 130 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa;

  11. Sistema Estatal: el Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción del Estado de Sinaloa; y

  12. Sistema Nacional: El Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 4 Son sujetos de la presente Ley, los entes públicos que integran el Sistema Estatal.
Capítulo II Artículo 5

Principios que rigen el servicio público

Artículo 5 Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 36

DEL SISTEMA ESTATAL Y MUNICIPAL ANTICORRUPCIÓN

Capítulo I Artículos 6 y 7

Del Objeto

Artículo 6 El Sistema Estatal tiene por objeto establecer en concordancia con el Sistema Nacional, principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades del Estado y los municipios en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización, y control de recursos públicos

Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.

Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal deberán ser implementadas por todos los entes públicos.

La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.

Artículo 7 El Sistema Estatal se integra por:
  1. Los integrantes del Comité Coordinador;

  2. El Comité de Participación Ciudadana; y

  3. Los Municipios, quienes concurrirán a través de sus representantes.

Capítulo II Artículos 8 a 14

Del Comité Coordinador

Artículo 8 El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal, y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.
Artículo 9 El Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades:
  1. La elaboración de su programa de trabajo anual;

  2. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes;

  3. La aprobación, diseño y promoción de la política estatal en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación;

  4. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva;

  5. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales;

  6. Requerir información a los entes públicos respecto del cumplimiento de la política estatal y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos;

  7. La determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

  8. La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité Coordinador, los cuales podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y deberán ser incluidos dentro del informe anual.

    Dicho informe deberá ser rendido ante los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en términos de los artículos 109 Bis D, párrafo tercero, fracción V de la Constitución Política del Estado; y 36, fracción V de la Ley General;

  9. Con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al...

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