La Ciudad de México y su trascendencia protonacional, 1521-1808

AutorRafael Estrada Michel
Páginas213-258
Rafael Estrada Michel
212
César Camacho
213
Andrés Lira
212
VIII.
LA CIUDAD DE MÉXICO
Y SU TRASCENDENCIA
PROTONACIONAL, 1521-1808
Rafael Estrada Michel
Introducción
C
ontemplar el año de 1808 desde la perspectiva de la articulación política
del territorio novohispano ofrece varias ventajas metodológicas. Algu-
nas, en prospectiva, pues parece que brinda claves indispensables para
comprender Cádiz, Iguala y 1824. Pero, aunque ello nos parezca historia consti-
tucional propiamente dicha, procuraré no hablar aquí desde atalaya futurista ni
entrar al corto siglo XIX que inauguró el cura Hidalgo con su grito de Dolores.
Me gustaría más bien referirme a las ventajas en retrospectiva. De hecho,
me parece que un volumen de estudios referidos a la proyección proto, pre y
plenamente nacional del espacio citadino1 no se puede dejar de cuestionar si
la presencia de un virrey desde el Quinientos, tan autorizado o más –según se
piense en los tiempos– que el visorrey del Perú, hizo de la Ciudad de México
la capital indiscutible de la nación que se terminaría fundando en los sitios
VI\]ZITM[LMQVÆ]MVKQILM]V)VnP]IKa]V5IaIJXMZNMK\IaKWZ\M[IVIUMV\M
entendidos como fuerza central creadora de la realidad mexicana, tan origi-
nal cuanto compleja y apasionante. Cortesanamente, sí, pues como apuntaba
Orozco y Berra
[...] vacilaron los conquistadores acerca del punto donde se haría la capital. Opi-
naban porque fuera en Coyoacán, o en Tacuba o en Texcoco, lugares amenos y
fuera de las aguas del lago… Sólo Cortés opinó de manera contraria, dando por
razón: “Que pues esta ciudad en tiempo de los indios había sido señora de las
otras provincias a ella comarcanas que también era razón que lo fuese en tiempo
de los cristianos”.2
1 “Mostrar la ciudad como un símbolo mnemónico total o, en todo caso, como un complejo
de símbolos en que el ciudadano, por medio de ciertas experiencias palpables… se
QLMV\QÅKIKWV[]KQ]LILKWV[]XI[ILWaKWV[][N]VLILWZM[º2W[MXP:aS_MZ\La idea de
ciudad\ZIL2M[[>ITQMV\M;ITIUIVKI-LQKQWVM[;yO]MUMX
2 Manuel Orozco y Berra. Historia de la Ciudad de México desde su fundación hasta 1854. México,
SEP Setentas, 1973, p. 29.
Joaquín Ramírez, La rendición de
Cuauhtémoc, óleo sobre tela, 1893.
Palacio Nacional, .
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Rafael Estrada Michel La Ciudad de México y su trascendencia protonacional, 1521-1808
Señorío semejante sobre las comarcas aledañas (y
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nos costos: “de la ciudad española del siglo XVI no se
conservan construcciones, ya que fue casi totalmente
destruida por las inundaciones, sobre todo la de 1629,
con el aguacero que se inició el día de San Mateo y
que duró 36 horas seguidas… el resultado fue que la
ciudad se mantuvo anegada durante cinco años y… se
pensó en cambiarla a Tacubaya”.3 De haber perma-
necido la autoridad virreinal en Tacubaya, pensamos,
otra sería la historia que aquí se narrará.
La retrospectiva nos lleva inevitablemente al siglo
XVIII. Al analizar la reforma de intendencias en Indias
no puede más que concluirse que poseyó peculiarida-
des que la realidad peninsular no hubo de enfrentar
al triunfar la visión castellano-céntrica en la Guerra
LM;]KM[Q~VM[II]\uV\QKIKWVÆIOZIKQ~VU]VLQITY]M
siguió a la muerte de Carlos II.
3 Ángeles González Gamio, “Historia de la antigua Ciudad de
México en la Literatura, en su Arquitectura y vida cotidiana”,
MV)LZQnV/]QTTMZUW)O]QTIZ5KWWZLLa Ciudad de México
en el siglo XXI. Realidades y retos. México, Seciti-Cd Mx, Miguel
Ángel Porrúa, 2016, p. 623.
Si las intendencias de provincias, esas provocativas
ÅO]ZI[LM M[\QZXMNZIVKM[I N]MZWVTTIUILI[ IMVKIZ-
garse de las cuatro funciones de gobierno en su limi-
tado, por provincial, radio de acción política, nada
llegó a suplir la necesaria presencia de un “otro yo”
allá en los reinos en que la inmanencia real era impo-
sible. Tanto así que el siglo XVIII testimonió la creación
de dos nuevos virreinatos, uno con sede en Bogotá, el
otro con capital en Buenos Aires y, en nuestra hipóte-
sis de hace una década, ni siquiera la Constitución de
Cádiz se propuso realmente evitar la operación me-
taconstitucional de los vir reyes como jefes de reinos
multiprovinciales, algunos –la mayoría– incendiados
por las hostilidades de guerras sin cuartel.
Todo lo que en la América septentrional logró
quedar en el imperial ámbito de acción virreinal ter-
UQV~XWZKWVÅO]ZIZTIVIKQ~V UM`QKIVI-[\IM[I[y
la historia de una fuerza centrífuga y constituyente,
irresistible y omnicomprensiva: la de la Ciudad de
México, con su palacio real y sus calles regias. En efec-
to, y no por casualidad, casi tan pronto como el país
obtuvo su independencia la Universidad de México, y
no la de Guadalajara, pasó de “Real” a “Nacional”.5
5 En calidad de rector de esta Universidad –ahora de la
VIKQ~V· KWVK]ZZQ~ I TI QV[\ITIKQ~V LM TI ;]XZMUI 2]V\I
Hernán Cortés, óleo sobre tela, siglo . Colección Patronato
del Hospital de Jesús.
Sorprende, en efecto, que las Américas hayan
XMZUIVMKQLWÅMTM[ aMV XIb R][\WK]IVLW TI-[XI}I
europea se debatía entre dos visiones enteramente dis-
tintas de lo que la monarquía tenía que ser. Sorprende
también que la reforma intendencial, tan francamente
festinada en la España borbónica, haya tenido que es-
perar varias décadas en la España ultramarina: “largos
ochenta años” hubo de aguardar la reforma de Nueva
Planta en Nueva España si contamos desde 1718, el
año en que se estableció la intendencia peninsular.4
El s igno ilustrado es, ciertamente, uniformizador.
Pero en América se topó con un componente, el vicerre-
gio, ralentizado o francamente inexistente en la Penín-
sula. Desde Monarquía y Nación entre Cádiz y Nueva España
PM^MVQLW[W[\MVQMVLWY]MMTNIK\WZZMOVyKWTIZM-
[]T\~LM\MZUQVIV\M XIZITI KWVÅO]ZIKQ~VVIKQWVITLMT
ente “México”. Mi perspectiva ha sido mayormente
institucional y, por lo tanto, continúo pensando que el
reino de México no podría comprenderse sin un alter ego
del rey de las Españas sito en la ciudad de idéntico nom-
bre. Tampoco se podría comprender el factor, a partir
del setecientos, sin un virrey que se entendiera como ca-
beza de un sistema coordinado (y tendencialmente uni-
NWZUQbILWLM QV\MVLMVKQI[MVTI[ XZW^QVKQI["XWZUn[
que pueda parecernos que el proceso desmembrador
de la potestad virreinal (y, por ende, el de invertebra-
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cierto es que entre las “autoridades constituidas” a las
Y]M[M ZMÅZQ~MTTQKMVKQILW 8ZQUWLM>MZLILMV   
varias décadas después de expedida la Ordenanza de
Intendentes, el virrey de México ocupaba un sitial de
referencia y de ineludible consideración.
>]MT^WIPWZIIIY]MTTI[XnOQVI[XMZW[QVILMV\ZIZ-
me en Cádiz ni en su operación mexicana, para mos-
trar que mi tesis se sostiene sin necesidad de agregar
aquel componente propiamente constituyente. Procu-
raré probar que la Ciudad de México encabezó la reac-
ción novohispana a las usurpaciones del año ocho, el
año de las revoluciones hispánicas, precisamente por-
que albergaba a las instituciones que desde el siglo XVI
aglutinaban al reino, es decir, al conjunto de ciuda-
des, villas, provincias y estamentos que, junto al rey,
conformaban el imaginario de la comunidad política.
Acéfala, descabezada la Monarquía Católica merced a
los artilugios napoleónicos, resultó claro que la ciudad
“cabeza de estos reinos” (y no mera capital de la In-
\MVLMVKQILM5u`QKWLMJyIO]QIZMTQVM^Q\IJTMMVNZMV-
\IUQMV\WVMWM[XI}WTKWVMTWKWVTW[][]ZXILWZM[
4 Beatriz Rojas, “Orden de gobierno y organización del
territorio: Nueva España hacia una nueva territorialidad”, en
+TIZI/IZKyI)aT]IZLWKWWZL Las reformas borbónicas 1750-
1808. México, FCE, 2010, pp. 143-144.
Excelentísimo señor Don Miguel José de Azanza, óleo sobre tela.
Salón de Cabildos, Gobierno de la Ciudad de México.
Lo mismo ocurrió con el Ilustre Colegio de Abogados
de la capital, que había sido fundado en 1760 por Car-
los III con el epíteto de “Real”.
Y es que la presencia del virrey en la Ciudad de
México es determinante. Los siglos XVII y XVIII son los
de México como “casa y corte” del otro yo del monarca
hispánico. Partamos, pues, de una hipótesis conexa: la
ÅO]ZILMT ^QZZMaLM TI6]M^I-[XI}I a[] I[QMV\WMV
la Ciudad de México, determinó la expansión de la
idea protonacional hacia los mutantes territorios de
la periferia novohispana. Digamos, para no herir sus-
ceptibilidades, que sirvió para dispersar un protonacio-
nalismo articulatorio de territorios que vendrían a ser
“mexicanos” con el tiempo.
Pero ¿cómo se consiguió tal cosa? La historia ins-
\Q\]KQWVITKWV\WLWa[][ÆIY]MbI[VW[X]MLMIZZWRIZ
alguna luz.
De virreyes e intendencias
Como señala Alfonso García-Gallo, el poblamiento de
los reinos indianos incorporados a la Corona de Cas-
tilla, en forma incuestionable a raíz de la muerte de
.MZVIVLWMT+I\~TQKWaMT IKKM[WIT\ZWVWLM 2]IVITI
Loca, se encarga a una comunidad sobre la que ha de
ejercerse un poder real que se entiende como preexis-
tente pero que no puede alegar soberanía alguna para
conculcar privilegios ya consolidados
[...] la incorporación a la Corona de Castilla de los
territorios americanos y el establecimiento en ellos de
una población castellana, supone desde el primer mo-
mento la integración de ésta en la comunidad políti-
ca que forma dicha Corona y así, a las ciudades de
México en 1530 y de Cuzco en 1540, como “cabe-
zas de los reinos” de Nueva España y del Perú, se les
concede asiento en las Cortes de Castilla”6 lo cual
Nacional Gubernativa el Dr. Matías de Monteagudo en fecha
tan temprana como el 28 de se ptiembre de 1821. Cfr. Diario
de las sesiones de la junta provisional gubernativa del Imperio Mexicano,
instalada según lo previenen el Plan de Iguala y tratados de la villa de
Córdova en Actas constitucionales mexicanas (1821-1824), (introd. y
VW\I[LM2W[u*IZZIOnV5u`QKWUNAM, 1980, p. 7.
6
Alfonso García-Gallo, “El pactismo en el reino de Castilla y su
proyección en América”, en Los orígenes españoles de las instituciones
americanas. Estudios de Derecho Indiano. Madrid,Real Academia
LM2]ZQ[XZ]LMVKQIa 4MOQ[TIKQ~V!  X 4IK]Z[Q^IM[
V]M[\ZI4IIÅZUIKQ~VLM/IZKyI/ITTWZM[]T\IM`KM[Q^I[MOV
XZ]MJIV TW[ \ZIJIRW[ LM /]QTTMZUW 4WPUIVV >QTTMVI ¹4I[
Cortes en las Indias” y de Demetrio Ramos, “Llamamientos
a ciudades de Indias para Cortes de Castilla en el siglo XVII”,
ambos en Las Cortes de Castilla y León (1188-1988), Actas de la
Tercera Etapa del Congreso Científico sobre la Historia de las Cortes de

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