50-A. Sentencias en materia de responsabilidad patrimonial del Estado
- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Tiene la facultad para sustituirse al criterio discrecional de la autoridad administrativa que resulte competente, en aplicación del principio de mayor beneficio que rige en el dictado de las sentencias: (Tesis Aislada num. IV.1o.A.42 A (10a.), Tribunales Colegiados de Circuito, 20 de Mayo de 2016 (Tesis Aisladas))
- Alegatos. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa está obligado a estudiar los argumentos relativos a la incompetencia de la autoridad demandada, cuando esa cuestión se plantea incluso en aquéllos: (Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 21/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Abril de 2013 (Unificación de Criterios))
- Conceptos de anulación en el juicio contencioso administrativo.- Para ser analizados y resueltos no es necesario que el demandante los relacione con los supuestos de anulación del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: (Tesis nº VI-P-SS-506 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2011)
- Competencia de las autoridades administrativas. Las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no pueden realizar su estudio oficioso ilimitadamente, bajo el argumento de que la sentencia anterior fue revocada: (Ejecutoria num. XXI.2o.P.A. J/45, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Jurisprudencial num. XXI.2o.P.A. J/45, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2010 (Por reiteración))
- Normas de carácter general. Cuando es declarada su nulidad ésta debe ser con efectos Erga Omnes: (Tesis nº VI-P-SS-269 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2010)
- Fundamentación de la competencia de la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo. No es un requisito formal cuya omisión o insuficiencia encuadre en las hipótesis de ilegalidades no invalidantes previstas en el artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: (Tesis Aislada num. IV.2o.A.260 A, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 2009)
- Resolución administrativa.- Debe reconocerse su validez si el afectado no la controvierte en el juicio contencioso administrativo: (Tesis nº VI-TASR-XXIII-11 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2009)
- Registro marcario.- La actualización de vicios formales da lugar a la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, pero limita a la juzgadora al análisis del derecho subjetivo que se pretende: (Tesis nº VI-TASR-EPI-24 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2009)
- Agravios inoperantes.- Tienen tal carácter los que se vierten en contra de la notificación de la resolución impugnada, pretendiendo la ilegalidad de ésta: (Tesis nº VI-TASR-XXXIX-3 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2009, Tesis nº V-TASR-XXX-653 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2003)
- Preclusión del derecho de la autoridad para emitir una resolución administrativa en cumplimiento al fallo dictado por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa: (Tesis nº VI-TASR-XXV-7 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2009)
- Juicio de lesividad. El artículo 36, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación que lo prevé, sin especificar las causas y efectos de la declaración de nulidad, no viola la garantía de seguridad jurídica: (Voto num. 15/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, Tesis Jurisprudencial num. P./J. 81/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2007 (Contradicción de tesis))
- Nulidad lisa y llana por insuficiente fundamentación. Debe declararse así conforme al artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo cuando no obstante haberse citado el precepto que prevea la competencia territorial de las autoridades administrativas y no haber emanado la resolución impugnada de una petición, instancia o recurso, se haya omitido transcribir la porción normativa del precepto en que se funde: (aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 99/2007): (Tesis num. I.5o.A.79 A, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2007)
- Sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada. Hace innecesario el estudio de diversas causales de ilegalidad que pudieran producir el mismo efecto: (Tesis nº V-TASR-XXXIV-3004 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2007)
- Negativa de la actora respecto de la existencia del citatorio previo a un requerimiento de obligaciones: (Tesis nº V-TASR-XL-2864 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2007)
- Concepto de impugnación inoperante. Es aquél que pretende la anulación de la resolución impugnada por supuestos vicios de su notificación: (Tesis nº VII-P-2aS-186 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2012, Tesis nº V-P-2aS-531 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2007)
Contenido
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- Competencia de las autoridades administrativas. Inaplicabilidad de los supuestos previstos en el artículo 51, segundo párrafo, inciso d), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: (Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 174/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2012 (Contradicción de tesis))
- Queja. El artículo 58, fracción II, inciso a), numeral 2, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al prever su procedencia para el supuesto previsto en el artículo 52, fracción IV, de dicho ordenamiento y no para el de su fracción III, vulnera el principio de seguridad jurídica: (Tesis Aislada num. 1a. CCIII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Junio de 2015 (Tesis Aislada))
- Juicio contencioso administrativo. La nulidad por insuficiente identificación del verificador en el acta de inicio del procedimiento aduanero, tratándose de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, debe ser lisa y llana: (Ejecutoria num. 2a./J. 8/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 8/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2011 (Contradicción de tesis))
- Resolución final de la investigación antidumping que determina cuotas compensatorias. Su nulidad decretada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tiene efectos generales que se retrotraen al momento de la ilegalidad cometida: (Tesis nº VI-P-2aS-410 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2010)
- La ausencia, indebida o insuficiente fundamentación o motivación de la competencia del oficio de impedimento legal, emitido en un procedimiento administrativo de registro marcario ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es suficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada: (Tesis nº VI-J-SS-51 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2009, Tesis nº VI-P-SS-163 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2009)
- La ausencia, indebida o insuficiente fundamentación o motivación de la competencia del oficio de impedimento legal, emitido en un procedimiento administrativo de registro marcario ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es suficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada: (Tesis nº VI-J-SS-51 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2009, Tesis nº VI-P-SS-163 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2009)
- Competencia territorial. Debe declararse la nulidad de la resolución recaída al recurso, si de oficio se advierte que resultó indebida la fundamentación de la competencia de la autoridad que inició o tramitó el procedimiento de fiscalización: (Tesis nº VI-P-1aS-19 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2008)
- Acta de muestreo de mercancías de difícil identificación. La autoridad que la levanta debe acreditar debidamente su competencia: (Tesis nº VI-P-SS-185 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2009, Tesis nº VI-J-SS-47 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2009, Tesis nº VI-P-SS-4 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2008)
- Aceptación tácita de la competencia. El cumplimiento de un requerimiento de la autoridad sin controvertir sus atribuciones legales, no indica la conformidad del actor con las mismas: (Tesis nº V-J-1aS-22 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2007, Tesis nº V-P-1aS-413 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2007)
- Relación laboral. Aun cuando las salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa hayan declarado la indebida fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad demandada, se encuentran obligadas a su estudio, cuando el actor la niegue en forma lisa y llana: (Tesis nº V-TASR-I-2800 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2007)
- Competencia de la autoridad. Las salas del...
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