Tesis nº VI-P-2aS-410 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2010

Número de resoluciónVI-P-2aS-410
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Número de registro52141
MateriaLEY DE COMERCIO EXTERIOR,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 171;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 28 de la Ley de Comercio Exterior, establece que las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en el mismo ordenamiento legal. El artículo 67 de la Ley de Comercio Exterior dispone que las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesaria para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional. Por su parte, el artículo 238, fracción primera del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, actual artículo 51, fracción primera de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente a partir del 1° de enero de 2006, establece como una causal de anulación la incompetencia del funcionario que haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución. En consecuencia, si con motivo de un diverso juicio contencioso administrativo se declaró la nulidad de la resolución final de una investigación antidumping sobre importaciones y al estimarse que la autoridad que actúo en su tramitación era inexistente, tal nulidad se retrotrae hasta el momento de la ilegalidad cometida, esto es, al inicio del procedimiento de investigación antidumping que tramitó la autoridad inexistente. Razón por la cual, la resolución final que concluyó ese procedimiento ilegal no puede servir de fundamento válido de una resolución emitida por la autoridad fiscal que aplica esas cuotas compensatorias. En consecuencia, si con motivo de un diverso juicio...

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