Tesis nº VI-P-SS-269 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2010

Número de resoluciónVI-P-SS-269
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Número de registro52519
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 37;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, fracción V, inciso c), en relación con el diverso 2°, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando en la sentencia que resuelva el juicio contencioso administrativo en el que se impugna una norma de carácter general autoaplicativa o se controvierta en unión del primer acto de aplicación, se declare su nulidad por configurarse alguna de las causales de ilegalidad previstas en el numeral 51 de la citada Ley; dicha declaratoria debe ser con efectos “erga omnes”, pues de conformidad a la propia naturaleza jurídica de esa resolución impugnada, esto es, que se trata de una norma con las características de...

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