Tesis nº V-P-2aS-531 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2007

Número de resoluciónV-P-2aS-531
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro41224
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1116
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La interpretación sistemática a lo establecido en los artículos 238 y 239 del Código Fiscal de la Federación, permite concluir que este Tribunal se encuentra autorizado para declarar la nulidad de la resolución impugnada, únicamente cuando se acredite alguna de las causales de ilegalidad que señala el primero, por lo que es inoperante el concepto de impugnación que esté encaminado a que se declare la nulidad de la resolución impugnada por supuestos vicios que se atribuyen a un acto distinto de aquélla como es su notificación, ya que el citado artículo 238, no establece este hecho como una causal de ilegalidad del acto controvertido, lo que se robustece si se...

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