Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas26-35

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 1993

Publicados en el D.O.F. del 7 de abril de 1993

ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; excepto por lo que hace a los artículos 131 y 132, que entrarán en vigor a los noventa días de publicado el presente Reglamento, a fin de que la Secretaría y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, provean lo necesario, para la conformación de los programas de capacitación y actualización de conocimientos al personal y conductores, que intervengan en el transporte de materiales y residuos peligrosos.

ARTICULO SEGUNDO. La licencia federal ferroviaria para el personal que intervenga en el transporte de materiales y residuos peligrosos, se exigirá en un período de 180 días contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

ARTICULO CUARTO. La Secretaría en coordinación con las demás autoridades competentes y las partes involucradas, en un plazo de 60 días contados a partir de la publicación del presente Reglamento, llevarán a cabo el programa de acción a seguir para la elaboración de las normas respectivas.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2006

Publicados en el D.O.F. del 28 de noviembre de 2006

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2012

Publicados en el D.O.F. del 20 de noviembre de 2012

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días naturales posteriores de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. La mención que se hace al Sistema Nacional de Emergencia en el segundo párrafo del artículo 44-C del Reglamento de Auto-transporte Federal y Servicios Auxiliares, se entenderá hecha al Sistema de Emergencia de Transportación de Materiales y Residuos Peligrosos.

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Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de noviembre de dos mil doce. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. Rúbrica. El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero. Rúbrica. La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano. Rúbrica. El Secretario de la Defensa...

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