Del envase y embalaje

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas8-10

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Capítulo I Características

ARTICULO 18. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, son aplicables a los envases y embalajes nuevos y reutilizables, empleados para el transporte de substancias o residuos, a excepción de:

(R) I. Envases y embalajes que contengan substancias de la Clase 7, radiactivos, o sus residuos, los cuales se sujetarán a las normas que expida la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias; (DOF 20/11/12)

II. Envases y embalajes que se usen para el transporte de gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión, Clase 2, los cuales se regirán por la norma respectiva; y

III. Envases y embalajes cuya masa neta exceda de 400 kg o cuya capacidad exceda de 450 litros, los cuales se deberán apegar a las normas correspondientes para recipientes intermedios a granel.

ARTICULO 19. El envase y embalaje de substancias y residuos peligrosos deberá cumplir con la clasificación, tipos y disposiciones de las normas correspondientes.

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ARTICULO 20. Los envases y embalajes que contengan substancias peligrosas de todas las clases o sus remanentes, excepto las Clases 1, 2 y las divisiones
5.2 y 6.2, se clasifican en los siguientes grupos:

Grupo I. Para substancias muy peligrosas.

Grupo II. Para substancias medianamente peligrosas.

Grupo III. Para substancias poco peligrosas.

La asignación de las substancias peligrosas a cada uno de los grupos señalados, se indicará en la norma respectiva.

(R) ARTICULO 21. El envase y embalaje, antes de ser llenado y entregado para su transporte, deberá ser inspeccionado por el expedidor o por el generador de la substancia o material o residuo peligroso para cerciorarse de que no presenta corrosión, presencia de materiales extraños u otro tipo de deterioro. (DOF 20/11/12)

(R) ARTICULO 22. Los envases y embalajes deberán estar cerrados para que una vez preparados para su expedición, no sufran en condiciones normales de transporte, algún deterioro o liberación debido a cambios de temperatura, humedad o presión en el interior de los mismos. (DOF 20/11/12)

ARTICULO 23. Queda prohibido adicionar al exterior de los envases y embalajes, alguna substancia incompatible con la que se encuentre contenida en el interior de éste y que sea susceptible de crear o aumentar un riesgo.

ARTICULO 24. Las partes de los envases y...

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