Del transito en vías de jurisdicción federal

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas14-17

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Capítulo I Del autotransporte

(R) ARTICULO 58. Queda prohibido al transportista, transportar personas no relacionadas con el embarque. Salvo que exista previa acreditación por la empresa autotransportista. (DOF 20/11/12)

ARTICULO 59. No deberá abrirse ningún envase y embalaje, recipiente intermedio para granel, contenedor, contenedor cisterna, autotanque o unidad de arrastre entre los puntos de origen y destino excepto en casos en que se presuma un riesgo, para lo cual se deberá actuar de acuerdo a lo previsto en la “Información de emergencia en transportación”.

ARTICULO 60. Los operadores de vehículos se abstendrán de realizar paradas no justificadas, que no estén contempladas en la operación del servicio, así como circular por áreas centrales de ciudades y poblados. Al efecto, utilizarán los libramientos periféricos cuando éstos existan.

ARTICULO 61. Las unidades que transporten materiales o residuos peligrosos, a excepción de las substancias de la Clase 7 (radiactivos), no podrán circular en convoy.

(R) ARTICULO 62. Se prohíbe purgar al piso, realizar operaciones de carga y descarga de unidades, fuera de las instalaciones del expedidor o del destinatario, así como en caminos, calles o en instalaciones no diseñadas para tal efecto; salvo en caso de accidente o de lo establecido en el artículo 64 de este Reglamento. Asimismo, se prohíbe ventear innecesariamente al medio ambiente cualquier tipo de substancia, material o residuo peligroso. (DOF 20/11/12)

ARTICULO 63. En caso de ocurrir un congestionamiento vehicular o se interrumpa la circulación, el conductor de la unidad deberá solicitar al personal responsable de la vigilancia vial, prioridad para continuar su viaje, mostrándole la documentación que ampara el riesgo sobre el producto que se transporta, a fin de que el mismo adopte las precauciones del caso.

ARTICULO 64. En caso de descompostura mayor de la unidad motriz, el operador y la empresa transportista deberán sustituirla a la brevedad por otra que cuente con los requisitos físicos y mecánicos de operación.

Cuando por descompostura de la unidad de arrastre sea necesario el transvase o transbordo del material o residuo peligroso, éste se llevará a cabo, de acuerdo con lo que indique el fabricante de la substancia peligrosa, o generador de residuos peligrosos, quien deberá cuidar que la maniobra se realice bajo estrictas condiciones de seguridad con personal capacitado y debidamente equipado, de conformidad con las características y peligrosidad del material o residuo de que se trate.

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ARTICULO 65. Para que una unidad que transporta materiales o residuos peligrosos pueda estacionarse en la vía pública, el conductor además de cumplir con las disposiciones de tránsito vigentes, deberá asegurarse que la carga esté debidamente protegida de conformidad con las indicaciones del expedidor, a fin de evitar que personas ajenas a la transportación manipulen indebidamente el equipo o la carga de tal forma que pudieran propiciar accidentes.

ARTICULO 66. Las unidades que transporten materiales o residuos peligrosos, por ningún...

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