Sanciones

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas25-26

Page 25

ARTICULO 134. Las infracciones al presente Reglamento, salvo en materia de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos en unidades de auto-transporte federal y transporte privado en la zona terrestre de las vías generales de comunicación a que se refiere el artículo 134 Bis, serán sancionadas en la forma siguiente:

(R) I. Se aplicará multa hasta por el equivalente a mil días de salario mínimo, por las infracciones a los artículos 5o., 5o. Bis, 17, 20, 31, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 57, 57 Bis, 58, 61, 63, 65, 69, 71, 74, 75, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 94, 95, 96, 97, 99, 102, 103, 104, 105, 110, 114, 116, 117, 118, 119, 120, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132 y 133. (DOF 20/11/12)

  1. Se aplicará multa hasta por el equivalente a dos mil días de salario mínimo, las infracciones a los artículos 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 33, 34, 42, 43, 47, 60, 64, 67, 68, 72, 73, 85, 93, 98, 100, 101, 106, 115, y 121.

III. Se aplicará multa hasta por el equivalente a cinco mil días de salario mínimo, las infracciones a los artículos 6o., 19, 59, 62, 66, 70, 76, 77, 79, 87, 108 y 109.

(R) IV. Se aplicará multa hasta por el equivalente de quinientos a mil días de salario mínimo; así como suspensión de la licencia por seis meses por la segunda infracción, y cancelación de la misma por la tercera infracción, al o los responsables de rebasar los límites máximos de velocidad establecidos en los artículos aplicables de este Reglamento y en los ordenamientos de la materia. En estos supuestos, al concesionario del servicio de transporte también se le impondrá una multa de quinientos a dos mil salarios mínimos. (DOF 20/11/12)

En caso de reincidencia, las infracciones al Reglamento se sancionarán con multas hasta por el doble de las cantidades que le correspondan.

(R) ARTICULO 134 BIS. La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal, impondrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme al Tabulador de Multas que forma parte de este Reglamento, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones del mismo, en materia de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos en unidades de autotransporte federal y transporte privado en la zona terrestre de las vías generales...

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