De la responsabilidad

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas18-19

Page 18

Capítulo I Del autotransporte y del ferrocarril

ARTICULO 109. Los transportistas, expedidores o generadores de los materiales o residuos peligrosos, deberán contratar, un seguro que ampare los daños que puedan ocasionarse a terceros en sus bienes y personas, ambiente, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse por la carga en caso de accidente de conformidad con la normatividad respectiva.

(R) ARTICULO 110. El seguro deberá amparar el traslado de la carga desde el momento en que salga de las instalaciones ya sean del usuario, expedidor y/o generador hasta que se reciba en las instalaciones señaladas como destino final. (DOF 20/11/12)

ARTICULO 111. La cobertura mínima de los seguros para cada riesgo del material y residuo peligroso de que se trate, se determinarán conjuntamente por las autoridades involucradas, en función del tipo de material que se transporta, cantidad o volumen de la carga y alcance de los daños que pudieran provocar los materiales.

(R) ARTICULO 112. Los seguros a que se refiere este Capítulo no limitan la responsabilidad del transportista, expedidor, generador y/o destinatario del material o residuo peligroso. (DOF 20/11/12)

ARTICULO 113. La carga y descarga de materiales y residuos peligrosos quedará a cargo de los expedidores y destinatarios...

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