De las condiciones de seguridad

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas11-14

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Capítulo I De la inspección de las unidades

ARTICULO 41. Las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos, deberán someterse a inspecciones periódicas técnicas y de operación que realice la Secretaría o unidades de verificación, aprobadas por ésta, para constatar que cumplan con las especificaciones y disposiciones de seguridad establecidas en el presente Reglamento, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias.

ARTICULO 42. Durante las inspecciones técnicas se verificarán las condiciones en que se encuentran los materiales de fabricación, elementos estructurales, componentes y accesorios, verificándose que brinden la seguridad adecuada. Estas inspecciones deberán realizarse en los períodos establecidos que para el efecto fije la Secretaría y serán independientes a las que corresponda realizar a las demás dependencias competentes.

ARTICULO 43. Durante las inspecciones en operación se supervisarán las condiciones mecánicas y de mantenimiento de las unidades, las cuales se realizarán cuando la Secretaría lo considere pertinente de conformidad con la norma que se expida.

Cuando no se pueda llevar a cabo la inspección, por las características propias del material o residuo, en otro lugar que no sea su origen, la empresa transportista llevará la unidad a su destino final, en donde podrá descargar y se procederá a la inspección correspondiente.

(R) ARTICULO 44. El Autotransportista, en forma voluntaria, podrá solicitar que la Secretaría o las unidades de verificación practiquen las inspecciones referidas en el artículo 41 de este Reglamento. En estos casos, será el propio Autotransportista quien cubra los costos que origine la inspección. (DOF 20/11/12)

Cuando el equipo de arrastre ferroviario sea proporcionado por el usuario, se deberá presentar el dictamen de verificación, expedido por las unidades de verificación de las empresas aprobadas por la Secretaría, en el que se avalen las condiciones físicas y mecánicas de operación del equipo, cuya existencia comprobará la empresa ferroviaria.

(R) ARTICULO 45. Los transportistas y poseedores de unidades y arrendatarios están obligados a proporcionar y a llevar un control del mantenimiento preventivo y correctivo a sus unidades; así como un registro de las substancias, materiales y residuos peligrosos transportados.

La Secretaría, en cualquier momento, podrá requerir los mencionados controles y registros, a fin de verificarlos. (DOF 20/11/12)

Capítulo II Del acondicionamiento de la carga

(R) ARTICULO 46....

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