Actos prejudiciales

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas38-43

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Capítulo I Medios preparatorios del juicio en general

ARTICULO 193. El juicio podrá prepararse:

I. Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquél contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;

II. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;

III. Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;

IV. Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;

V. Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el caso de evicción la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;

VI. Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;

VII. Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aún la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;

VIII. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior;

IX. Pidiendo el examen de testigos y otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero.

ARTICULO 194. Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por que se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme.

ARTICULO 195. El Juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorase de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos.

Contra la resolución que concede la diligencia preparatoria, no habrá ningún recurso. Contra la resolución que la niegue procederá la apelación en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, si fuere apelable la sentencia del juicio que se prepara o que se teme.

ARTICULO 196. La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 193 procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.

ARTICULO 197. Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en el oficio del notario o en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ellos los documentos originales.

ARTICULO 198. Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV y VII a IX del artículo 193 se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.

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ARTICULO 199. Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud del que hubiere pe-dido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.

ARTICULO 200. Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a demandar, y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales, y si aún así resistiere la exhibición o destruyere, deteriorare u ocultare aquéllos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando, además, sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición se le oirá incidentalmente.

Capítulo II Medios preparatorios del juicio ejecutivo

ARTICULO 201. Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el Juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la audiencia, la cantidad que se reclame y la causa del deber.

Si el deudor no fuere hallado en su domicilio, la notificación se hará en los términos del artículo 116.

Se tendrá por confeso en la certeza de la deuda a aquel deudor que habiendo sido citado no comparezca a la diligencia mencionada en el primer párrafo de este artículo ni pruebe justa causa que se lo haya impedido.

ARTICULO 202. Se tendrá por reconocido el documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, cuando el deudor reconozca su firma ante la presencia judicial o cuando requerido para ello rehuse contestar si es o no suya la firma y cuando deje de asistir a la audiencia de reconocimiento sin justa causa.

ARTICULO 203. Puede hacerse el reconocimiento de documentos firmados ante notario público, ya en el momento del otorgamiento o con posterioridad, siempre que lo haga la persona directamente obligada, su representante legítimo o su mandatario con poder bastante.

El notario hará constar el reconocimiento al pie del documento mismo, asentando si la persona que reconoce es apoderado del deudor, y la cláusula relativa.

ARTICULO 204. Si es instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad ilíquida, puede prepararse la acción ejecutiva, siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá de quince días.

La liquidación se hace incidentalmente con un escrito de cada parte y la resolución del juez, contra la cual no procederá recurso alguno.

Capítulo III Separación de personas como acto prejudicial

ARTICULO 205. El que intente demandar, denunciar, o querellarse contra su cónyuge o concubino, podrá solicitar por escrito al juez de lo familiar su...

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