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- Del Usufructo, Del Uso y de la Habitación
Del Uso y de la Habitación
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 161-162 |
ARTÍCULO 1049.
Derecho que otorga el uso de una cosa ajena
El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.
ARTÍCULO 1050.
Facultad que da el derecho de habitación
La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
ARTÍCULO 1051.
Prohibiciones al usuario y a quien tiene derecho de habitación en un edificio
El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.
ARTÍCULO 1052.
Derechos y obligaciones del usuario y de quien tiene el goce de la habitación
Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación, se arreglarán por los títulos respectivos y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.
ARTÍCULO 1053.
Aplicabilidad de disposiciones establecidas para usufructo
Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente capítulo.
ARTÍCULO 1054.
Alcance del derecho de uso sobre un ganado
El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia.
ARTÍCULO 1055.
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