Del Usufructo en General

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas153-154
ARTÍCULO 980

Del Usufructo en General

Concepto de usufructo

El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.

ARTÍCULO 981.

Constitución del usufructo

El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.

ARTÍCULO 982.

Usufructo individual o colectivo

Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.

ARTÍCULO 983.

Usufructo a favor de varias personas simultáneamente

Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.

ARTÍCULO 984.

Usufructo constituido sucesivamente

Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.

ARTÍCULO 985.

Características del usufructo

El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.

ARTÍCULO 986.

Usufructo vitalicio

Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.

ARTÍCULO 987.

Normas a que se sujetarán los derechos y obligaciones del usufructo

Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el título constitutivo del usufructo.

ARTÍCULO 988.

Entidades que no pueden tener usufructo sobre bienes raíces

Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.

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