De las Obligaciones del Usufructuario

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas156-159

ARTÍCULO 1006.

Obligaciones del usufructuario antes del goce del bien

El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:

I. A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles;

II. A dar la correspondiente fianza de que disfrutará de las cosas con moderación, y las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia, salvo lo dispuesto en el artículo 434.

Dispensa de fianza al donadorARTÍCULO 1007.

El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados, está dispensado de dar la fianza referida, si no se ha obligado expresamente a ello.

ARTÍCULO 1008.

Dispensa de fianza al usufructuario

El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de afianzar.

ARTÍCULO 1009.

Estado de la fianza cuando el usufructo se constituye por contrato

Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de propietario, y no exigiere en el contrato la fianza, no estará obligado el usufructuario a darla; pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla aunque no se haya estipulado en el contrato.

ARTÍCULO 1010.

Estado de la fianza según se constituya el usufructo por título oneroso o gratuito

Si el usufructo se constituye por título oneroso, y el usufructuario no presta la correspondiente fianza, el propietario tiene el derecho de intervenir la administración de los bienes, para procurar su conservación, sujetándose a las condiciones prescritas en el artículo 1047 y percibiendo la retribución que en él se concede.

Cuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la fianza, el usufructo se extingue en los términos del artículo 1038, fracción IX.

ARTÍCULO 1011.

Derecho que otorga la fianza al usufructuario

El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la cosa, desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.

ARTÍCULO 1012.

Responsabilidad del usufructuario según el artículo 1002

En los casos señalados en el artículo 1002, el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.

ARTÍCULO 1013.

Obligación que establece el usufructo sobre ganado

Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado a...

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