De las Unidades Especializadas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas868-873

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Facultades del titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud

29.- Al frente de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud habrá un titular quien tendrá las facultades siguientes:

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, el artículo 4o. de la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación, respecto del delito previsto en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con los delitos contra la salud previstos en los artículos 194 y 195, primer párrafo, del Código Penal Federal, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, sin perjuicio de las facultades de las delegaciones para el conocimiento de tales delitos, de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita el procurador;

II. Ejercer la facultad de atracción para la investigación y persecución de delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales materia de su competencia, así como en los casos previstos en el artículo 474 de la Ley General de Salud; y

III. Remitir a las delegaciones, las indagatorias relacionadas con delitos materia de su competencia, para su prosecución, de conformidad con las normas y políticas institucionales, o cuando así lo determinen el procurador o el subprocurador respectivo.

Las unidades especializadas adscritas a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada podrán conocer de las investigaciones por delito de su competencia, aún cuando no hayan

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sido cometidos por miembros de la delincuencia organizada. En estos casos no estarán facultadas para aplicar las disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Lo anterior sin perjuicio que, de conformidad con los lineamientos que emita el procurador, conozcan de otros ilícitos que tengan conexidad con los de su competencia.

Facultades del titular de la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas

30.- Al frente de la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas habrá un titular quien tendrá las facultades siguientes:

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, el artículo 4o. de la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación, respecto del delito previsto en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con los delitos de terrorismo, previstos en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148-Bis al 148-Quáter del Código Penal Federal, y acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, sin perjuicio de las facultades de las delegaciones para el conocimiento de tales delitos, de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita el procurador; y

II. Remitir a las delegaciones, las indagatorias relacionadas con delitos materia de su competencia, para su prosecución, de conformidad con las normas y políticas institucionales, o cuando así lo determinen el procurador o el subprocurador respectivo.

Facultades del titular de la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda

31.- Al frente de la Unidad Especializada en Investigación de Opera-ciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda habrá un titular quien tendrá las facultades siguientes:

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, el artículo 4o. de la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación, respecto del delito previsto en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400-Bis del Código Penal Federal, y falsificación o alteración de moneda, previsto en los artículos 234, 236 y 237, del Código Penal Federal, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, sin perjuicio de las facultades de las Delegaciones para el conocimiento de tales delitos, de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita el procurador; y

II. Remitir a las delegaciones, las indagatorias relacionadas con delitos materia de su competencia, para su prosecución, de conformidad con las normas y políticas institucionales, o cuando así lo...

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