Del Centro Federal de Protección a Personas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas925-926

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Facultades del titular del Centro Federal de Protección a Personas

95.- Al frente del Centro Federal de Protección a Personas habrá un titular, quien tendrá las siguientes facultades:

I. Desarrollar y elaborar los proyectos de lineamientos, protocolos, acuerdos y demás instrumentos necesarios para el adecuado funcionamiento del Programa Federal de Protección a Personas y someterlo a consideración del procurador;

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II. Recibir y analizar las solicitudes de incorporación de una persona al Programa Federal de Protección a Personas, en virtud de encontrarse ensituaciónderiesgoopeligroporsuintervenciónenunprocedimiento penal, conforme a las disposiciones aplicables;

III. Ordenar la práctica de estudios psicológicos, clínicos y en general de todos aquellos que sean necesarios para garantizar la idoneidad de la incorporación de la persona al Programa Federal de Protección a Personas, así como para su permanencia;

IV. En caso de ser procedente, autorizar la incorporación de la Persona propuesta al Programa Federal de Protección a Personas;

V. Proponer al procurador la celebración de actos, convenios, contratos y bases de colaboración inherentes al objeto del Programa Federal de Protección a Personas;

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