De la Certificación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas938-939

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Objeto de la certificación

134.- La certificación a cargo del Centro de Evaluación y Control de Confianza tendrá por objeto acreditar que la persona evaluada es aprobada para ingresar o permanecer en la Procuraduría y que cuenta con los conocimientos, perfil, habilidadesyaptitudesnecesariasparaeldesempeño de su cargo.

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Los certificados correspondientes contarán con las medidas de seguridad que se acuerden en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Vigencia de la certificación

135.- La certificación tendrá una vigencia de tres años y se expedirá al concluir los procesos de evaluación de control confianza, del desempeño y de competencias profesionales, debiéndose tomar en consideración las dos últimas evaluaciones del desempeño que se le hubiesen practicado siempre que no tengan una temporalidad mayor a tres años.

Suspensión de efectos de la certificación

136.- Los servidores públicos señalados en el artículo 72 de la Ley Orgánica serán los facultados para suspender los efectos de la certificación, prevista en el artículo 78 de la citada ley, quienes deberán notificar de ello al servidor público involucrado, a la Dirección General de Recur-sos Humanos y Organización, a la Dirección General del Servicio de Carrera y al Centro de Evaluación y Control de Confianza, para los efectos procedentes.

Los servidores públicos a quienes, como medida cautelar, se les suspendan los efectos de la...

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