Del Titular de la Procuraduría

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas851-852

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Titular de la Procuraduría

10.- El procurador preside la Institución del Ministerio Público de la Federación, en cumplimiento a los artículos 102, apartado A, de la Constitución, 2o. de la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables.

Facultades del procurador

11.- El procurador ejercerá en forma personal y no delegable, además de las facultades contenidas en el artículo 6o. de la Ley Orgánica, las siguientes:

I. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Procuraduría y presentarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. Nombrar a los coordinadores, titulares de unidad, directores generales, titulares de organos desconcentrados y fiscales especializados, salvo al titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, quien será nombrado en términos del artículo 18 de la Ley Orgánica;

III. Llevar a cabo, en casos excepcionales, la designación especial de agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía y peritos, en términos de los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables;

IV. Someter a consideración del Ejecutivo Federal el proyecto de Reglamento del Servicio de Carrera y demás normas reglamentarias;

V. Fijar las condiciones generales de trabajo de la Procuraduría, en el marco de lo establecido en la ley aplicable;

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VI. Determinar mediante acuerdo, en los casos no previstos en este Reglamento, la distribución de facultades de las unidades administrativas y los órganos desconcentrados;

VII. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás disposiciones administrativas generales...

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