Título I.5. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

AutorManuel Baltazar Mancilla/Honoré A. Bornacini Hervella
Páginas102-104

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Título I.5. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Capítulo I.5.1. Disposiciones Generales
NOM Tasa aplicable a los alimentos no básicos, con base en la información de la etiqueta (Regla
I.5.1.2.):
Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso j) penúltimo párrafo de la Ley del IEPS, la aplicación de la tasa correspondiente se efectuará con base en la información de las kilocalorías manifestadas en el etiquetado de alimentos, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, publicada en el DOF el 5 de abril de 2010.

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Capítulo I.5.2. De las Obligaciones de los Contribuyentes
Cédula de Identificación Fiscal Documento que acredita que se es contribuyente del IEPS (Regla I.5.2.1.):
Para los efectos del artículo 14 del Reglamento de la Ley del IEPS se considera que con la Cédula de Identificación Fiscal, se acredita que se es contribuyente del IEPS cuando en dicho documento anexo se desprendan las obligaciones del citado impuesto.

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