Título I.10. De los Decretos, Circulares, Convenios y Otras Disposiciones

AutorManuel Baltazar Mancilla/Honoré A. Bornacini Hervella
Páginas104-106

Page 104

Título I.10. De los Decretos, Circulares, Convenios y Otras Disposiciones
Capítulo I.10.2. Del Decreto que Otorga Facilidades para el Pago de los Impuestos Sobre la Renta y al Valor
Agregado y Condona Parcialmente el Primero de Ellos, que Causen las Personas Dedicadas a las Artes Plásticas, con Obras de su Producción, y que Facilita el Pago de los Impuestos por la Enajenación de Obras Artísticas y Antigüedades Propiedad de Particulares, Publicado en el DOF el 31 de Octubre de 1994 y Modificado a
Través de los Diversos Publicados en el Mismo Órgano de Difusión el 28 de Noviembre de 2006 y
el 5 de Noviembre de 2007
Por su
Enajenación
Decreto que otorga facilidades para el pago del ISR y del IVA a las personas dedicadas a las
artes plásticas (Regla I.10.2.1.):
Para los efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, por Decreto se entiende el Decreto que
otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras
de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y
antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los Diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006
y el 5 de noviembre de 2007.
Veces de Aviso Leyenda de pago en especie en los recibos expedidos por los artistas (Regla I.10.2.2.):
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los recibos de servicios profesionales expedidos por los artistas por la enajenación de sus obras deberán contener impresa la leyenda “pago en
especie”, con una letra no menor de 5 puntos.
El recibo a que se refiere el párrafo anterior, hará las veces de aviso al adquirente, en los términos del segundo párrafo del Artículo Séptimo del Decreto a que se refiere este Capítulo.
Concepto Artes plásticas y antigüedades que se consideran bienes muebles usados (Regla I.10.2.3.):
Para los efectos del Artículo Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las obras de artes
plásticas y las antigüedades a que se refiere dicho precepto se consideran bienes muebles usados,
en los términos del artículo 9, fracción IV de la Ley del IVA.

Page 105

[VER PDF ADJUNTO]

Page 106

Declaración
Anual
Momento en que se considera se ejerce la opción del estímulo (Regla I.10.4.4.):
Para los efectos del Artículo
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR