Título I.3. Impuesto Sobre la Renta
Autor | Manuel Baltazar Mancilla/Honoré A. Bornacini Hervella |
Páginas | 68-101 |
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Título I.3. Impuesto Sobre la Renta Capítulo 1.3.1. Disposiciones Generales | |
Constancia del Intermediario Residente en México Información del RE Información al Intermediario Constancia Información al SAT | Información y constancias sobre dividendos distribuidos a residentes en México respecto de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones (Regla I.3.1.2.): Para los efectos de los artículos 5 de la Ley del ISR y 8 de su Reglamento, los residentes en México que perciban ingresos por dividendos provenientes de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones a que se refiere el artículo 262 de la Ley del Mercado de Valores, siempre que cumplan con los supuestos que establecen los citados artículos, podrán comprobar el ISR retenido por el residente en el extranjero que sea depositario de dichas acciones, con la constancia que expida el intermediario financiero residente en México que tengan en custodia y administración las acciones mencionadas, para lo cual se estará a lo siguiente: I. La institución para el depósito de valores residente en México obtendrá del residente en el extranjero que sea depositario de las acciones, la información siguiente: a) Nombre, denominación o razón social del contribuyente. b) Los ingresos por dividendos percibidos por el contribuyente. c) El ISR retenido al contribuyente. d) Dicha información deberá ser la que el residente en el extranjero que sea depositario de las acciones, haya suministrado a las autoridades fiscales del país en el que resida. II. La institución para el depósito de valores residente en México proporcionará al intermediario financiero residente en territorio nacional que tenga en custodia y administración las acciones, la información relacionada en la fracción anterior. III. El intermediario financiero residente en México que tenga en custodia y administración las acciones, estará a lo siguiente: a) Proporcionará al contribuyente, a más tardar el 15 de febrero de cada año, una constancia en la que señale la información suministrada por la institución para el depósito de valores residente en territorio nacional y la clave en el RFC del contribuyente. El estado de cuenta anual podrá ser considerado como constancia, siempre que contenga la información mencionada en el párrafo anterior y la leyenda “Constancia para efectos fiscales”. Cuando un intermediario desconozca quién obtuvo los dividendos o su designación sea equívoca o alternativa, entenderá que fueron percibidos por el titular y, en su caso, por todos los cotitulares en la misma proporción, salvo prueba en contrario, aun cuando en el estado de cuenta no separe los dividendos percibidos por el titular y, en su caso, por cada cotitular. Este párrafo será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento de la Ley del ISR. b) Presentará ante el SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, |
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