Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. XI.2o.2 K de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-08-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.2 K
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Número de registro204705
MateriaDerecho Procesal,Común

La reposición del procedimiento contemplada en el numeral 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, se refiere a revisiones interpuestas en contra de sentencias definitivas; sin embargo, como los casos considerados como violaciones al procedimiento normadores del juicio de garantías, también pueden darse en el trámite incidental y, al no existir precepto específico en la Ley de Amparo, regulador de las violaciones al procedimiento incidental, las cuales no pueden ser soslayadas por los jueces de Distrito en cuanto órganos tuteladores de los derechos públicos de los gobernados y, además, de acuerdo con el principio general de derecho, de que donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición, también es aplicable a los incidentes.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Incidente en revisión 132/95. Poblado "Santa Clara", Municipio de Tocumbo, Michoacán. 7 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: J.D.P. de León. Secretario: M.D.B..

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