Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. V-P-2aS-787

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
V-P-2aS-787
SUSPENSIÓN PROVISIONAL.- DEBE PREVALECER SU VIGENCIA EN
TANTO SE REPONE EL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE SUS-
PENSIÓN POR VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES ESENCIALES.-
Cuando en el incidente el Magistrado Instructor hubiese decretado la suspensión
provisional de la ejecución del acto impugnado en el juicio contencioso administrati-
vo y al resolverse el recurso de reclamación el Órgano Jurisdiccional competente se
percate de que existen violaciones sustanciales en el procedimiento que deben ser
subsanadas, deberá ordenarse la reposición del procedimiento y entre tanto disponer
la vigencia de la suspensión provisional que se hubiese otorgado, hasta en tanto, se
resuelva sobre la suspensión definitiva, a fin de evitar dejar en estado de indefensión
al solicitante de la misma. (23)
Recurso de Reclamación Núm. 29292/06-17-10-9/727/07-S2-07-05.- Resuelto por la
Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 18 de septiembre de 2007, por unanimidad de 5 votos a
favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana
Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de septiembre de 2007)
C O N S I D E R A N D O :
(...)
QUINTO.- (...)
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Los Magistrados integrantes de esta Segunda Sección, estiman FUN-
DADOS los agravios planteados por la recurrente atento a las siguientes considera-
ciones.
1.- En efecto, como lo señala la autoridad reclamante la Sala emisora de la
resolución interlocutoria reclamada confunde las medidas cautelares genéricas a que
se refiere el artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administra-
tivo con la suspensión de la ejecución del acto impugnado prevista en el artículo 28
de la misma ley. Lo que se aprecia de dicha resolución interlocutoria reclamada en la
cual en su preámbulo anuncia que se trata de las medidas cautelares previstas en los
artículos 24, 26 y 27 de la ley referida, pero en su parte considerativa y puntos
resolutivos concede la suspensión de la sanción económica impuesta controvertida,
que no puede ser otra que la prevista en el artículo 28 antes mencionado. Lo que
constata la incongruencia del fallo. Máxime que del contenido de la solicitud origen
del incidente de que se trata se desprende que se solicitó la suspensión de la ejecu-
ción de las sanciones controvertidas en el juicio principal y no que se dictaran medi-
das cautelares genéricas.
2.- Ahora bien, cabe aclarar que el incidente de que se trata no se inició de
oficio por la Sala o el Magistrado Instructor porque como señala la actora formuló su
petición en un escrito por separado a la demanda en el que de manera expresa se
solicitó la suspensión mencionada como se acredita con dicho escrito de solicitud de
suspensión que a continuación se cita:
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE NULIDAD
EXP. ADMVO: No. DR/009/2006
ALFONSO LEÓN PONCE
Expediente radicado también en contra de
ELÍAS DAGUER ABRAHAM
JUAN RENÉ RICARTE VÁZQUEZ
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MARIO ALBERTO LIMÓN ORTÍZ
ASUNTO: SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
EJECUCIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO
28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
H. SALA REGIONAL METROPOLITANA, EN TURNO, DEL TRI-
BUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
Presente
ALFONSO LEÓN PONCE, en mi carácter de Residente de Obra del Pro-
yecto CC Tuxpan V, de la Residencia General de Construcción VI, Veracruz,
con residencia oficial de la calle Sitio Tres Estrellas, Ejido Villamar, en la ciu-
dad de Tuxpan, estado de Veracruz, con domicilio oficial en a ciudad de Tuxpan,
estado de Veracruz, subordinada jerárquica y normativamente a la Coordina-
ción de Proyectos Termoeléctricos, de la Subdirección de Construcción, de la
Dirección de Proyectos de Inversión Financiada, éstas tres últimas con resi-
dencia oficial en esta ciudad de México, Distrito Federal, de la COMISIÓN
FEDERAL DE ELECTRICIDAD, con número de RPE:16262, señalando como
domicilio para, oír y recibir notificaciones y recibir toda clase de documentos
el ubicado en el departamento 102 del número 348, Colonia Narvarte, Delega-
ción Benito Juárez, México 03020, D.F., nombrando como mi defensor desde
este momento y por supuesto autorizado para tales efectos al LICENCIADO
EN DERECHO JUAN MARTÍNEZ SÁNCHEZ quien tiene Cédula Profesio-
nal No. 2819125, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Se-
cretaría de Educación Pública, debidamente registrada ante la Secretaría Ge-
neral de Acuerdos de ese Tribunal, bajo el número 6885, a foja 159 del libro
15, ante Usted con el debido respecto comparezco para exponer:

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