Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. IV.2o.A.111 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IV.2o.A.111 A |
Fecha de publicación | 01 Enero 2005 |
Fecha | 01 Enero 2005 |
Número de registro | 179537 |
Materia | Derecho Fiscal,Administrativa |
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 133/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2002, página 238, con el rubro: "CONTRIBUCIONES. LAS DISPOSICIONES REFERENTES A SUS ELEMENTOS ESENCIALES, AUNQUE SON DE APLICACIÓN ESTRICTA, ADMITEN DIVERSOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN PARA DESENTRAÑAR SU SENTIDO.", estableció que aunque las disposiciones fiscales que prevén elementos esenciales de los tributos son de aplicación estricta, no significa que el intérprete no pueda acudir a los diversos métodos que permitan conocer la verdadera intención del legislador, cuando de su análisis literal se genere incertidumbre sobre su significado. En esos términos, para el estudio del artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. CII/98, arribó a la conclusión de que tal dispositivo legal no contraría el principio de equidad contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, pues lo que hace es tratar a los iguales en forma igual, y a los desiguales en forma desigual, atendiendo a su resistencia y mala fe en relación con el pago de contribuciones; empero, si se atiende a un método de interpretación no reglado, definido como "interpretación evolutiva" o "interpretación histórica progresiva", consistente en que un precepto por su redacción permite la adecuación de su sentido a determinadas circunstancias para fijar su alcance, y a través de la aplicación de dicho método se concluye que ese ordinal resulta inconstitucional al transgredir el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna, al otorgar un trato igual a sujetos que no se ubican en igual circunstancia, ante la diferencia de su conducta, consistente en la voluntad de cubrir las contribuciones omitidas con aquel contribuyente que evade su obligación de cubrirlas, es correcto ajustar el criterio a ese método de interpretación, para así velar por la salvaguarda de la garantías de los gobernados pues, de lo contrario, si se pretendiera adoptar la interpretación que, técnicamente no contradice la Constitución, se soslayaría la verdadera problemática jurídica planteada en el supuesto específico al que corresponde el asunto en análisis, lo cual significaría una denegación de justicia por olvido del cuestionamiento formulado por el quejoso. En consecuencia, de acuerdo con...
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