Tratamiento fiscal de las remuneraciones para quien las paga (empleador)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas43-49

Page 43

1. Deducción de las remuneraciones

De acuerdo con la fracción III del artículo 29 de la LISR, las personas morales que tributan en el régimen general de la citada ley, podrán deducir los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones; en tales gastos, quedan incluidas las remuneraciones que pagan los empleadores a sus trabajadores y ejecutivos.

Por lo que se refiere al IETU, la ley que regula este gravamen señala que no serán dedu-cibles para este impuesto las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos por salarios, así como por conceptos asimilados a éstos en los términos del artículo 110 de la LISR.

2. Requisitos para poder deducir las remuneraciones en el ISR

Las remuneraciones que paguen los empleadores a sus trabajadores y ejecutivos, serán deducibles cuando reúnan los requisitos que enseguida se enlistan:

  1. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente (artículo 31, fracción I, de la LISR).

  2. Los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, deberán efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado (artículo 31, fracción III, de la LISR).

    Respecto al párrafo anterior surge la duda siguiente: si los ingresos asimilados a salarios superiores a $2,000.00, que paguen las personas morales del régimen general de la LISR, deberán realizarse mediante cheque nominativo; considerando que a tales ingresos la LISR les da el tratamiento de ingresos por salarios y en general por prestar un servicio personal subordinado, en nuestra opinión, el pago de los referidos ingresos no se deberá efectuar con cheque nominativo, aun cuando rebasen dicha cantidad. Este criterio es compartido de manera extraoficial por las autoridades fiscales.

  3. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez (artículo 31, fracción IV, de la LISR).

    Page 44

  4. Cumplir con las obligaciones establecidas en la LISR en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos (artículo 31, fracción V, primer párrafo, de la LISR).

  5. Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del capítulo I del título IV de la LISR, denominado "De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado", se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones siguientes (artículo 31, fracciones V y XX, de la LISR):

    1. Efectuar las retenciones de ISR conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la LISR.

    2. Calcular el ISR anual de las personas que hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de la LISR.

    3. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el RFC o bien, cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.

    4. Cumplir con las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo.

    5. Cumplir con la obligación de inscribir a los trabajadores en el IMSS cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

    6. Si se trata de pagos efectuados por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, entregar efectivamente las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a los trabajadores y cumplir con los requisitos que refieren los preceptos que lo regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en términos de las citadas disposiciones. Al respecto, el artículo octavo del Decreto que establece el subsidio para el empleo señala diversos requisitos para acreditar este subsidio contra el ISR propio o el retenido a terceros por lo que, en nuestra opinión, los mismos también deben cumplirse para deducir los pagos que nos ocupan y son los siguientes:

    • Llevar los registros de los pagos por salarios, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.

    • Conservar los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el ISR que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo.

    • Cumplir con las obligaciones previstas en las fracciones I (efectuar retenciones del ISR), II (efectuar el cálculo del ISR anual) y VI (inscripción en el RFC de trabajadores) del artículo 118 de la LISR.

    • Conservar los escritos para no efectuar el pago del subsidio para el empleo que les presenten los contribuyentes en los términos del sexto párrafo de la fracción I del artículo octavo del Decreto que establece el subsidio para el empleo, en su caso.

    • Presentar ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR