Tratamiento fiscal de las prestaciones de previsión social para quien las paga (empleador)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas93-123

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1. Concepto de prestaciones de previsión social

De acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 8o. de la LISR, para los efectos de dicha ley, se consideran previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a la superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Al respecto, en ningún caso se considerarán previsión social las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

2. Partidas que pueden considerarse previsión social

De acuerdo con el concepto señalado en el número anterior, y con apoyo en diversas disposiciones de la propia LISR, a nuestro juicio, las partidas que podrán deducirse conforme al rubro de previsión social, entre otras, son las siguientes:

  1. Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.

  2. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como pensiones vitalicias.

  3. Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.

  4. Subsidios por incapacidad.

  5. Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos.

  6. Guarderías infantiles.

  7. Actividades culturales y deportivas.

  8. Fondo de ahorro.

  9. Pagos de primas de seguros de vida y de gastos médicos.

  10. Cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores, pagadas por el patrón.

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3. Prestaciones de previsión social Son una deducción autorizada para el ISR

De conformidad con la fracción III del artículo 29 de la LISR, las personas morales que tributan en el régimen general de dicha ley, podrán efectuar la deducción de los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones; en dichos gastos se encuentran incluidas las prestaciones de previsión social que los empleadores entregan a sus trabajadores y ejecutivos, por lo que las prestaciones de referencia son una deducción autorizada para dichos empleadores.

Al respecto, el SAT, mediante el criterio 48/2009/ISR de su Compilación de criterios normativos, señala que los vales de despensa son una erogación deducible para el empleador; por la importancia de dicho criterio, enseguida se transcribe:

48/2009/ISR Vales de despensa. Son una erogación deducible para el empleador.

El artículo 8o., último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que para los efectos de dicha ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y en la de su familia. En este sentido, los vales de despensa son erogaciones patronales a favor de los trabajadores que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, otorgando beneficios al trabajador.

Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el importe de los vales de despensa que las empresas entreguen a sus trabajadores será un ingreso exento para el trabajador hasta el límite, que para los gastos de previsión social establece el último párrafo del citado artículo, y será un concepto deducible para el empleador en los términos del artículo 31, fracción XII de la misma ley.

4. Requisitos para poder deducir las prestaciones de previsión social en el ISR
a) Requisitos generales para deducir los gastos de previsión social

Para poder deducir las erogaciones que realicen los empleadores por concepto de prestaciones de previsión social, deben reunirse los requisitos generales siguientes:

Deben otorgarse en forma general en beneficio de todos los trabajadores

De acuerdo con la fracción XII del artículo 31 de la LISR, para deducir los gastos efectuados por concepto de previsión social, las prestaciones correspondientes deberán otorgarse en forma general en beneficio de todos los trabajadores; se considerará que las prestaciones se otorgan en forma general si se cumplen las condiciones siguientes, según el caso:

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- Para trabajadores sindicalizados

Cuando las prestaciones se establezcan conforme a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

- Si existen dos o más sindicatos

Cuando las prestaciones se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas1 para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos del propio contribuyente, conforme a sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

- Para trabajadores no sindicalizados

Cuando se otorguen las mismas1 prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado.23

- A falta de trabajadores sindicalizados4

Cuando el monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, sin incluir las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la LSS a que se refiere el artículo 33 de la LISR, ni las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no exceda de 10 veces el SMG del área geográfica que corresponda a cada trabajador, elevado al año.

Que se efectúen en territorio nacional

De acuerdo con la fracción I del artículo 43 del RISR, los contribuyentes que realicen pagos por concepto de previsión social, deberán efectuarlos en territorio nacional, excepto si las erogaciones están vinculadas con trabajadores que presten servicios en el extranjero, las cuales deberán estar relacionadas con la obtención de los ingresos del contribuyente.

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Personas a cuyo favor debe entregarse la previsión social

Con base en la fracción II del artículo 43 del RISR, los contribuyentes que realicen este tipo de erogaciones sólo podrán deducirlas si se efectúan a favor de sus trabajadores y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien vivan en concubinato o con los ascendientes o descendientes, si dependen económicamente del trabajador, incluso si tienen parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador. En el caso de prestaciones por fallecimiento no será necesaria la dependencia económica.

En relación con el párrafo anterior, el artículo 120-A del RISR indica que los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

Otros aspectos por considerar

La fracción IV del artículo 20 del RISR aplicable hasta el 17 de octubre de 2003, establecía que los planes de previsión social debían constar por escrito e indicar en ellos la fecha a partir de la cual iniciaría cada uno de ellos; asimismo, indicaba que los empleadores comunicarían al personal la fecha en la que comenzara la vigencia del plan correspondiente, dentro del mes siguiente al del inicio.

El RISR vigente (DOF 17/X/2003) no incluye una disposición que regule lo señalado líneas arriba, sin embargo, a nuestro juicio, los lineamientos mencionados deben satisfacerse, no para cumplir un requisito de deducibilidad de los gastos por concepto de previsión social, sino para regular la entrega de tales prestaciones a los trabajadores.

A continuación se presenta el modelo de un plan de prestaciones de previsión social, el cual podrá servir de guía para diseñar otros planes de previsión social acorde con las necesidades de cada contribuyente:

PLAN DE PREVISION SOCIAL

México, DF, a________________.

La empresa_____________________mediante el presente plan de prestaciones de previsión social, pretende coadyuvar en el bienestar integral de los trabajadores y de sus familias. El otorgamiento y la constitución de este plan se fundamenta en los ordenamientos siguientes: artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal del Trabajo y Ley del Impuesto...

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