Tratamiento laboral y de seguridad social de las remuneraciones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas15-40

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1. Concepto de salario

De acuerdo con el artículo 82 de la LFT, el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Por su parte, la oficina internacional del trabajo ha definido el salario como "la ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar".

2. Remuneraciones que integran al salario para efectos laborales

Según el artículo 84 de la LFT, el salario se integra con los conceptos siguientes:

  1. Los pagos hechos en efectivo por cuota diaria.

  2. Gratificaciones.

  3. Percepciones.

  4. Habitación.

  5. Primas.

  6. Comisiones.

  7. Prestaciones en especie.

  8. Cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Como se observa, el salario debe incluir, además de la cuota diaria, cualquier otra cantidad que se entregue al trabajador por sus servicios.

No obstante lo anterior, en la práctica, el cálculo de las diversas prestaciones laborales, como el aguinaldo, las horas extras o la prima vacacional, se efectúa considerando sólo los pagos hechos al trabajador por cuota diaria y no el salario integrado conforme a la definición de ley, situación que debe ser así, debido a que, como ejemplo, si se considerara el aguinaldo para determinar este mismo, tendríamos una progresión ilimitada quePage 16es jurídicamente ilógica. Considerando esto, en diversas ocasiones, la SCJN ha mencionado que sólo las indemnizaciones deben ser calculadas conforme al salario integrado en cita, por lo que las demás prestaciones laborales que tienen como base el salario, deben ser determinadas considerando sólo la cuota diaria.

Para ilustrar lo anterior, transcribimos la siguiente tesis aislada de la SCJN:

PRESTACIONES, SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DE LAS. El salario que debe servir de base para cuantificar las prestaciones del trabajador, es el que ordinariamente se percibe por día laboral y no el conocido como "integrado", que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, entre ellas el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional, y que sirve de base para liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento legal. No es el salario integral el básico para cuantificar las prestaciones del trabajador, porque en el primero está incluido el segundo y de considerar que aquel es el que debe tomarse en cuenta incrementando el salario con las prestaciones éstas se verían también incrementadas con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si las prestaciones sirven de base al salario integrado, éste no puede servir de base a las prestaciones. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 469/93. Amp de México, S.A. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.

3. Salario diario integrado para efectos del seguro social e Infonavit

De conformidad con la fracción XVIII del artículo 5o.-A de la LSS, salario es la retribución que la LFT define como tal.

Asimismo, el artículo 27 de dicha ley establece que el salario base de cotización se integra con los conceptos siguientes:

  1. Los pagos hechos en efectivo por cuota diaria.

  2. Gratificaciones.

  3. Percepciones.

  4. Alimentación.

  5. Habitación.

  6. Primas.

  7. Comisiones.

  8. Prestaciones en especie.

  9. Cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de las remuneraciones que se indican en el número siguiente.

Por lo que respecta al Infonavit, la fracción II del artículo 29 de la Ley de dicho instituto, establece que en lo que corresponda a la integración y cálculo de la base para el pago de las aportaciones al referido instituto, se aplicará lo contenido en la LSS.

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4. Remuneraciones que no integran el salario para efectos del seguro social e Infonavit

De acuerdo con el artículo 27 de la LSS, las remuneraciones y otros conceptos que no se deben incluir dentro del salario base de cotización, se enumeran enseguida:

  1. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.

  2. El ahorro. Este concepto no integrará el salario base de cotización cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará el salario.

  3. Las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.

  4. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

  5. Las cuotas que en los términos de la LSS le corresponde cubrir al patrón, así como las aportaciones al Infonavit.

  6. La PTU.

  7. La habitación y la alimentación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores. Se entenderá que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el 20% del SMG diario que rija en el DF. Cuando el importe de dicha prestación rebase el por ciento en cita, sólo se integrará el excedente.

  8. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del salario base de cotización. Cuando el importe de estas prestaciones rebase el citado por ciento, sólo se integrará el excedente.

  9. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Consar.

  10. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT. Cuando el importe de esta prestación rebase tales márgenes, sólo se integrará el excedente.

Para que los conceptos enlistados se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

5. Determinación del salario base de cotización

Con objeto de determinar el salario base de cotización, se deberá observar lo siguiente:

  1. Se obtendrá el salario diario de la forma siguiente:

    En caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta, según corresponda.

    Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por periodos distintos a los mencionados.

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  2. Cuando además de los elementos fijos del salario, el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, las mismas se sumarán a dichos elementos fijos.

  3. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese periodo. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho periodo.

  4. En los supuestos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de las variables en los términos señalados en el inciso anterior.

    Lo indicado en este número tiene su fundamento legal en los artículos 29 y 30 de la LSS. Para una mayor comprensión de lo anterior, enseguida se presentan cuatro casos prácticos.

Caso 1

Determinación del salario base de cotización de un trabajador que percibe un salario fijo y las prestaciones de ley.

Planteamiento

Se desea determinar el salario base de cotización para efectos del pago de las cuotas al IMSS de julio de 2010, de un trabajador que percibe un salario fijo, así como las prestaciones de ley.

Datos

¦=> Fecha de ingreso del trabajador a la empresa 1 o. de julio de 2010

¦=> Salario mensual percibido $10,000.00

¦=> Aguinaldo por percibir en el año (1 5 días de salario) $5,000.00

¦=> Prima vacacional por percibir por el primer año de labores (25% sobre 6 días de vacaciones) $500.00

Desarrollo

1o. Determinación del salario diario del trabajador.

Salario mensual...

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