Transitorios

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas361-378
Obligación de recabar informes para precisar la conducta del
sentenciado
573.- Recibida la solicitud, el tribunal, a instancia del Ministerio Públi-
co o de oficio, si lo creyere necesario, recabará informes más amplios
para dejar perfectamente precisada la conducta del sentenciado.
Decisión sobre si la solicitud tiene fundamento o no
574.- Recibidas las informaciones, o desde luego si no se estimaren
necesarias, el tribunal decidirá dentro de tres días, oyendo al Ministerio
Público y al peticionario, si es o no fundada la solicitud. En el primer
caso remitirá las actuaciones originales, con su informe, al Ejecutivo de
laUnión, por conducto de la Secretaría deGobernación, a efecto de que
resuelva en definitiva lo que fuere procedente. Si se concediere la reha-
bilitación se publicará en el Diario Oficial de la Federación; si se negare,
se dejarán expeditos al sentenciado sus derechos para que pueda soli-
citarla de nuevo después de un año.
Comunicación de la resolución de rehabilitación a la Segob
575.- Concedida la rehabilitación por el Ejecutivo, la Secretaría de
Gobernación comunicará la resolución al tribunal correspondiente,
para que haga la anotación respectiva en el proceso.
Prohibición de conceder la rehabilitación más de una vez
576.- Al que una vez se le hubiere concedido la rehabilitación, nunca
se le podrá conceder otra.
CFPP–TRANSITORIOS1934
nTRANSITORIOS
(DOF 30/VIII/1934)
Entrada en vigor
Primero.- Este Código comenzará a regir el día primero de octu-
bre de mil novecientos treinta y cuatro.
Abrogación del Código del 16/XII/1998
Segundo.- Desde esa fecha queda abrogado el Código Federal
de Procedimientos Penales expedido el día dieciséis de diciembre de
mil novecientos ocho.
Disposiciones aplicables a asuntos en trámite
Tercero.- Todos los asuntos que estén tramitándose al comen-
zar a regir este Código, se sujetarán a sus disposiciones.
Admisión de recursos interpuestos con anterioridad
Cuarto.- Los recursos interpuestos antes de la vigencia de este
Código y que no se hubieren admitido o desechado aún, se admitirán
siempre que en este mismo Código o en el anterior fueren procedentes,
y se substanciarán conforme a lo determinado en el presente, excepto
los de apelación, que se tramitarán de acuerdo con las disposiciones
del Código anterior.
361 CFPP–TRANSITORIOS 1934
Cómputo de términos que estén corriendo al entrar en vigor el
Código
Quinto.- Los términos que estén corriendo al comenzar a regir
este Código, se computarán conforme a las disposiciones del mismo o
del anterior, aplicándose las que señalen mayor tiempo.
1983
nTRANSITORIOS
Del Decreto de reformas y adiciones al Código Federal de Proce-
dimientos Penales en vigor el 26 de marzo de 1983
Entrada en vigor
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Individuos sujetos a proceso. Disposiciones a las que podrán
acogerse
Segundo.- Los individuos que se encuentren sujetos a proceso
al momento de entrar en vigor esteDecreto, podrán optar por acogerse
a las disposiciones en el contenidas, o continuar sometidos a las que se
modifican.
nTRANSITORIOS
Del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diver-
Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de
en vigor a partir del 31 de diciembre de 1991 (DOF 30/XII/1991)
Entrada en vigor
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Procedimientos en los que no será exigible el requisito de querella
Segundo.- No será exigible el requisito de querella incorporado
con motivo de las reformas a los artículos 173, 282, 341 y 399-Bis del Có-
digo Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para
toda la República en Materia de Fuero Federal,en los procedimientos ya
instauradoso resueltos al día en que entre en vigorel presente Decreto.
Momento en que deberá ser aceptada la caución en garantía
prendaria
Tercero.- Para los efectos de los artículos 405 del Código Fede-
ral de Procedimiento Penales, y 562 fracción III del Código de Procedi-
mientosPenales para el Distrito Federal, los jueces y tribunales deberán
empezar a aceptar la caución consistente en garantía prendaria, una
vez que se cuente con los mecanismos administrativos que se hicieron
necesarios.
1983 CFPP–TRANSITORIOS 362

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