Procedimiento Relativo a los Enfermos Mentales, a los Menores y a los que Tienen el Hábito o la Necesidad de Consumir Estupefacientes o Psicotrópicos

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas352-353
CFPP-ENFERMOSMENTALES
TITULO XII
Procedimiento Relativo a los Enfermos Mentales, a los
Menores y a los que Tienen el Hábito o la Necesidad de
Consumir Estupefacientes o Psicotrópicos
CAPITULO I
Enfermos Mentales
Sospechas de inculpado que padece de sus facultades menta-
les. Forma de proceder
495.- Tanpronto como se sospeche que el inculpado esté loco, idio-
ta, imbécil o sufra cualquiera otra debilidad, enfermedad o anomalía
mentales, el tribunal lo mandará examinar por peritos médicos, sin per-
juiciode continuar el procedimiento enla forma ordinaria.Si existe moti-
vo fundado, ordenará provisionalmente la reclusión del inculpado en
manicomio o en departamento especial.
Apertura de procedimiento especial y cese del ordinario
496.- Inmediatamente que se compruebe que el inculpado está en
alguno de los casos a que se refiere el artículo anterior,cesará el proce-
dimientoordinario y se abrirá el especial, en el que la ley deja al recto cri-
terioyalaprudenciadeltribunallaformadeinvestigarlainfracción
penalimputada, la participación que en ella hubiere tenido el inculpado,
y la de estudiar la personalidad de éste, sin necesidad de que el proce-
dimientoqueseempleeseasimilaraljudicial.
Resolución en caso de comprobarse infracción a la ley penal
497.- Sisecompruebalainfracciónalaleypenalyqueenellatuvo
participación el inculpado, previa solicitud del Ministerio Público y en
audiencia de éste, del defensor y del representante legal, si los tuviere,
el tribunal resolverá el caso, ordenando la reclusión en los términos de
los artículos 24 inciso 3, 68 y 69 del Código Penal.
La resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.
Suspensión del proceso por locura del inculpado
498.- Cuando en el curso del proceso el inculpado enloquezca, se
suspenderá el procedimiento en los términos del artículo 468, fracción III,
remitiéndose al loco al establecimiento adecuado para su tratamiento.
Autoridad encargada de la vigilancia del recluído
499.- La vigilancia del recluído estará a cargo de la autoridad admi-
nistrativa federal correspondiente.
495.- CFPP-ENFERMOS MENTALES 352

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