Juicio

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas317-327
Imposibilidad de dictar sobreseimiento una vez hechas las con-
clusiones
302.- No podrá dictarse auto de sobreseimiento después de que
hayan sido formuladas conclusiones por el Ministerio Público, excepto
en los casos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 298.
Libertad del inculpado una vez decretado el sobreseimiento
303.- El inculpado a cuyo favor se haya decretado el sobreseimiento
serápuesto en absoluta libertad respecto al delito por el que se decretó.
Sobreseimiento que haya causado estado. Efectos
304.- Elauto de sobreseimiento que haya causadoestado, surtirá los
efectos de una sentencia absolutoria con valor de cosa juzgada.
CFPP-PROCEDIMIENTO ANTE JUECES DE DISTRITO
TITULO IX
Juicio
CAPITULO I
Procedimiento ante los Jueces de Distrito
Monto en que se citará a audiencia de vista
305.- El mismo día en que el inculpado o su defensor presenten sus
conclusiones, o en el momento en que se haga la declaración a que se
refiere el artículo 297, se citará a la audiencia de vista que deberá efec-
tuarse dentro de los cinco días siguientes. La citación para esa audien-
cia produce los efectos de citación para sentencia.
Audiencia de vista. Interrogatorio, repetición de diligencias y lec-
tura de constancias
306.- En la audiencia podrán interrogar al acusado sobre los hechos
materia del juicio, el juez, el Ministerio Público y la defensa. Podrán re-
petirse las diligencias de prueba que se hubieren practicado durante la
instrucción,siempre que fuere necesario y posible a juicio del tribunal, y
si hubieren sido solicitadas por las partes, a más tardar al día siguiente
en que senotificó el auto citando para la audiencia. Se dará lectura a las
constanciasquelaspartesseñalen;ydespuésdeoírlosalegatosdelas
mismas, se declarará visto el proceso, con lo que terminará la diligen-
cia, salvo que el juez oyendo a las partes, considere conveniente citar a
nueva audiencia, por una sola vez.
Contra la resolución que niegue o admita la repetición de las diligen-
cias de prueba o cite a nueva audiencia, no procede recurso alguno.
Inicio de audiencia con conclusiones del MP. Casos
307.- Cuando se esté en los casos a que se refieren los apartados a),
b) y c) del artículo 152, la audiencia principiará presentando el Ministerio
Público sus conclusiones y contestándolas a continuación la defensa. Si
aquéllas fueren acusatorias, se seguirá el procedimiento señalado en el
artículo anterior,dictándose la sentencia en la misma audiencia o dentro
317 CFPP-PROCEDIMIENTO ANTE JUECES DE DISTRITO 302.-

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