Acción Penal

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas263-268
se consigne, quien ordenará su presentación y si no comparece sin
causa justa y comprobada, ordenará su aprehensión, mandando hacer
efectiva la garantía otorgada.
ElMinisterio Públicopodrá hacerefectiva la garantíasi el indiciado de-
sobedeciere, sin causa justificada, las órdenes que dictare.
Lagarantía se cancelará y en su casose devolverá por el Ministerio Pú-
blico,cuando se resuelva el no ejerciciode la acción penal. Consignado
el caso, tal garantía se considerará prorrogada tácitamente, hasta en
tanto el juez no decida su modificación o cancelación.
Requisitos para conceder libertad sin caución
135-Bis.- Se concederá al inculpado la libertad sin caución alguna,
porel Ministerio P úblico, o por el juez, cuando el término medio aritméti-
co de la pena de prisión no exceda de tres años, siempre que:
I. No exista riesgo fundado de que pueda sustraerse a la acción de la
justicia;
II. Tengadomicilio fijo con antelación no menor de un año, en el lugar
de la residencia de la autoridad que conozca del caso;
III. Ten g a un tr a b a j o lí c i t o ; y
IV.Que el inculpado no haya sido condenado por delito intencional.
La presente disposición no será aplicable cuando se trate de los deli-
tos graves señalados en este Código.
CFPP-ACCION PENAL
TITULO III
CAPITULO UNICO
Acción Penal
Ejercicio de la acción penal. Acciones que le corresponden al MP
136.- Enejercicio de la acción penal, corresponde al MinisterioPúblico:
I. Promover la incoación del proceso penal;
II. Solicitar las órdenes de comparecencia para preparatoria y las de
aprehensión, que sean procedentes;
III.Pedir el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos d e la
reparación del daño;
IV.Rendir las pruebas de la existencia de los delitos y de la responsa-
bilidad de los inculpados;
V. Pedir la aplicación de las sanciones respectivas; y
VI. En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a
la tramitación regular de los procesos.
Casos en los que no se ejercitará acción penal
137.- ElMinisterioPúbliconoejercitarálaacciónpenal:
I. Cuando la conducta o los hechos de que conozca no sean constitu-
tivos de delito, conforme a la descripción típica contenida en la Ley
Penal;
263 CFPP-ACCION PENAL 135-Bis.-

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