Título primero. Disposiciones generales

AutorEdiciones Fiscales ISEF
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LEY PERSONAS DISCAPACIDAD BAJA CALIFORNIA/DEL OBJETO... 1-2
JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN Gobernador del Estado de Baja Califor-
nia, anuncio que el Congreso del Estado ha dirigido al suscrito para su publicación,
el Decreto Número 462, cuyo texto es el siguiente:
La H. XIX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja Cali-
fornia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 27, fracción I de la Cons-
titución Política Local, expide el siguiente:
DECRETO No. 462
ARTICULO UNICO. Se aprueba la Ley para las Personas con Discapacidad en
el Estado de Baja California, para quedar de la forma siguiente:
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de obser-
vancia general en todo el territorio de Baja California. Es reglamentaria del artículo
peto, protección y cumplimiento de las medidas y acciones que contribuyan al de-
sarrollo integral de las personas con discapacidad, procurando su bienestar físico
y mental, así como la igualdad de oportunidades en sus actividades, fortaleciendo
el entorno donde se desenvuelven.
De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con
discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas
públicas necesarias para su ejercicio.
ARTICULO 2. Los principios que rigen esta Ley y que deberán observar las
políticas públicas en la materia, son:
I. El respeto a la dignidad inherente al ser humano;
II. La autonomía, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la inde-
pendencia de las personas con discapacidad;
III. La no discriminación;
IV. La igualdad de oportunidades;

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