Ley para las Personas con Discapacidad en el Estado de Baja California



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 15 de octubre de 2010.

JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 462, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XIX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO N° 462

ÚNICO.- SE APRUEBA LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar de la forma siguiente:

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 65
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2018)

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden Público, de interés social y de observancia general en todo el territorio de Baja California

Es reglamentaria del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, teniendo por objeto el respeto, protección y cumplimiento de las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad, procurando su bienestar físico y mental, así como la igualdad de oportunidades en sus actividades, fortaleciendo el entorno donde se desenvuelven.

De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

ARTÍCULO 2 Los principios que rigen esta ley y que deberán observar las políticas públicas en la materia, son:
  1. El respeto a la dignidad inherente al ser humano;

  2. La autonomía, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas con discapacidad;

  3. La no discriminación;

  4. La igualdad de oportunidades;

  5. La equidad;

  6. La accesibilidad;

  7. La participación e inclusión, plenas y efectivas en la sociedad;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2023)

  8. La aceptación y respeto de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ENERO DE 2012)

  9. El reconocimiento de las diferencias de las personas con alguna discapacidad, con el objetivo de eliminar o minimizar las barreras que los mantienen en su discapacidad;

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE ENERO DE 2012)

  10. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2018)

  1. Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2018)

  2. Ajustes Razonables: Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2018)

  3. Ayudas técnicas: Aquellos dispositivos tecnológicos que contribuyen a la movilidad y comunicación de las personas con discapacidad;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2018)

  4. Barreras físicas: A los obstáculos que dificultan, entorpecen, impiden, o que ponen en riesgo la integridad de las personas con discapacidad en su desplazamiento o comunicación, en espacios interiores o exteriores, sean públicos o privados, así como en el uso de herramientas, dispositivos y servicios comunitarios;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)

  5. Comunidad de Sordos: Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita sostener una comunicación y socialización regular y fluida en lengua oral; un sordo bilingüe es aquella persona que se comunica en dos lenguas, una de señas y otra escrita; un sordo señante es aquella persona en donde la forma prioritaria de comunicación e identidad social se define en torno de la cultura de una comunidad de sordos y su lengua de señas; un sordo hablante es toda aquella persona que creció hablando una lengua oral pero que en algún momento quedó sorda, pudiendo seguir hablando y, sin embargo, ya no puede comunicarse satisfactoriamente de esta manera; el sordo semilingüe es toda aquella persona que no ha desarrollado a plenitud ninguna lengua, debido a que quedó sordo antes de desarrollar una primera lengua oral y a que tampoco tuvo acceso a una lengua de señas.

    (REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2018)

  6. Consejo Consultivo: Al Consejo Consultivo Para Personas Con Discapacidad Del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2018)

  7. Discapacidad: es toda restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano en función de su edad, sexo, o factores sociales y culturales;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2018)

  8. Discapacidad Auditiva: A la Originada por una deficiencia sensorial congénita o adquirida, caracterizada por la pérdida severa de la capacidad de percepción de las formas acústicas, producida ya sea por una alteración del órgano de la audición o bien de la vía auditiva, y que por la carencia de la agudeza auditiva se limita o impide la comunicación oral;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2018)

  9. Discapacidad Mental: A la presencia de un desarrollo mental detenido o incompleto, derivado de lesiones o deficiencias en los procesos cerebrales, adquiridos de forma prenatal, perinatal, natal o posnatal, que afectan a nivel global la inteligencia, las funciones cognitivas, las del lenguaje, las motrices y la socialización, incluidos los trastornos del neurodesarrollo;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2018)

  10. Discapacidad Motriz: Al Conjunto de alteraciones y deficiencias congénitas o adquiridas, que en distintos grados, afectan la ejecución y control de movimientos, la postura del cuerpo y la motricidad en general de la persona, independientemente de la causa o hecho desencadenante;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2018)

  11. Discapacidad Múltiple: A la presencia de dos o más discapacidades en una persona;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2018)

  12. Discapacidad Visual: A la derivada de una deficiencia sensorial del sentido de la vista, que se caracteriza por la carencia o disminución de la agudeza o campo visual, cuando esto represente una barrera insuperable, la cual impacte o restrinja la capacidad para realizar una actividad o función necesaria dentro del rol normal de la persona;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2018)

  13. Discriminación por motivo de discapacidad: Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas la denegación de ajustes razonables;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2018)

  14. Diseño Universal: Al diseño de espacios, herramientas, programas, dispositivos y servicios comunitarios que puedan utilizar las personas con o sin discapacidad en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado y teniendo en cuenta el empleo de los elementos de asistencia particulares de cada discapacidad;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2018)

  15. Educación Escolar o Formal: Al sistema educativo institucionalizado, cronológicamente graduado y jerárquicamente estructurado que se inicia desde la escuela pre-escolar y continúa hasta la universidad;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2018)

  16. Educación Especial: Al conjunto de servicios programas, orientación y recursos educativos especializados, puestos a disposición de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, que favorezcan su desarrollo integral, y faciliten la adquisición de habilidades y destrezas que les capaciten para lograr los fines de la educación;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2018)

  17. Educación No Escolar o Informal: Aquella que permite adquirir y acumular conocimientos y habilidades mediante las experiencias diarias y la relación con el medio ambiente;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2018)

  18. Educación Mixta: Toda actividad educativa, organizada y sistemática realizada fuera del marco del ámbito oficial, para facilitar determinadas clases de aprendizaje a...

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