Título tercero. Del consejo consultivo para personas con discapacidad del estado

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas18-23
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35-37 EDICIONES FISCALES ISEF
f) Establecer zonas preferenciales para el estacionamiento de vehículos en los
que viajen personas con discapacidad, tanto en la vía pública, como en lugares de
acceso al público;
g) Promover y concertar convenios con las empresas de telefonía pública para
que realicen las adecuaciones necesarias a sus aparatos en la vía pública, a efecto
de facilitarles el acceso; y
h) Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos legales y regla-
mentarios sobre la materia;
(R) VIII. Considerar en todos los eventos oficiales, traducción simultánea
a la Lengua de Señas Mexicanas para lograr una comunicación eficiente y el
ejercicio al derecho a la información de las personas sordas o con discapaci-
dad auditiva. (POEBC 01/02/19)
CAPITULO X
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION ESTATAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
ARTICULO 35 BIS. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos en el ámbi-
to de su competencia, será la autoridad responsable de las acciones que en mate-
ria derechos humanos se impulsen en la presente Ley y en los programas, en favor
de las personas con discapacidad en el Estado, debiéndose incluir las siguientes
funciones y atribuciones:
I. Coordinar las actividades relacionadas con los derechos humanos y la disca-
pacidad a nivel estatal y municipal;
II. Observar la acción gubernamental a fin de que respeten los derechos de las
personas con discapacidad;
III. Sensibilizar al público sobre las cuestiones relacionadas con la discapaci-
dad y los derechos de las personas con discapacidad;
IV. Velar porque las personas con discapacidad que deseen participar en la
formulación de las políticas y leyes que les afecten, no les sea vulnerado su de-
recho; y
V. Recomendar a las personas con discapacidad que participen en organiza-
ciones y la sociedad civil, así como promover la creación de organizaciones de
personas con discapacidad.
TITULO TERCERO
DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL ESTADO
CAPITULO I
DE SU OBJETO Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 36. Se Crea el Consejo Consultivo para las Personas con Disca-
pacidad, como instrumento de coordinación entre el Gobierno del Estado y las
organizaciones, de carácter técnico consultivo y que tiene por objeto contribuir al
establecimiento de una Política de Estado en la materia, así como coadyuvar en
la planeación, promoción, vigilancia y evaluación de las acciones, estrategias y
programas encaminados a la atención, integración y desarrollo de las personas
con discapacidad.
ARTICULO 37. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer estrategias, políticas y programas en materia de discapacidad, emi-
tiendo opiniones técnicas a las diversas instituciones del sector público, así como
aquellas que correspondan a los sectores social y privado; como se estipula en la
Ley General de Inclusión a las Personas con Discapacidad;

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