Título segundo

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas6-18
6
6BIS-7 EDICIONES FISCALES ISEF
ARTICULO 6 BIS. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un
trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que
sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos
procedimientos, con peritos especializados en las diversas discapacidades y con la
capacitación y sensibilización dirigido al personal de las instancias de impartición
de justicia, sobre la atención a las personas con discapacidad.
Procurando con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas
técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad
en sus respectivas jurisdicciones apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexi-
cana, así como la emisión de documentos en Sistema de Escritura Braille, bajo los
términos que establezcan las leyes respectivas.
CAPITULO III
DE LA PERSONALIDAD JURIDICA
ARTICULO 6 TER. Las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica
en igualdad de condiciones que las demás en todos los aspectos de la vida y, en su
caso, aquellas que no puedan ejercerla por sí mismas, se estarán a lo dispuesto en
la legislación de la materia, en lo que respecta a la representación de las personas
con discapacidad.
ARTICULO 6 QUARTER. Las autoridades estatales y municipales competen-
tes, proporcionarán a las personas con discapacidad el apoyo que puedan necesi-
tar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
ARTICULO 6 QUINQUIES. La Procuraduría y la Defensoría Pública del Esta-
do en ejercicio de sus competencias, apoyarán jurídicamente a las niñas, niños y
adolescentes y en general a las personas con discapacidad que así lo requieran, a
efecto de que puedan ejercer su capacidad jurídica a través de sus representantes,
en términos de la legislación de la materia.
ARTICULO 6 SEXIES. En todas las medidas y apoyos para el ejercicio de la
capacidad jurídica de las personas con discapacidad, se establecerán salvaguar-
das para impedir abusos, conflictos de intereses o influencias, y conseguir que se
respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con disca-
pacidad.
Estas salvaguardas deberán ser proporcionales y adecuadas a las circunstan-
cias de la persona y durarán el menor tiempo posible.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO I
DE LAS AUTORIDADES Y SUS FUNCIONES
ARTICULO 7. Las autoridades a las que corresponde el cumplimiento de la
presente Ley, son las siguientes:
I. El Ejecutivo del Estado, a través de las dependencias y entidades siguientes:
a) Secretaría de Salud;
b) Secretaría de Educación y Bienestar Social;
c) Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
d) Secretaría de Desarrollo Económico;
e) Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano;
f) Secretaría de Desarrollo Social;
g) Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
h) Instituto de Cultura de Baja California;
i) Instituto del Deporte y la Cultura Física;

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