Título preliminar

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Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal. Estados
Unidos Mexicanos. México. Secretaría de Gobernación.
El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:
PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades que le fueron concedidas por decre-
to de 2 de enero de 1931, ha tenido a bien expedir el siguiente
CODIGO PENAL FEDERAL
LIBRO PRIMERO
TITULO PRELIMINAR
ARTICULO 1o. Este Código se aplicará en toda la República para
los delitos del orden federal.
ARTICULO 2o. Se aplicará, asimismo:
I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extran-
jero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el terri-
torio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen
o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para
México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los
requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se extradite
al probable responsable al Estado que lo haya requerido; y
II. Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en
contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país
en que se cometieron.
ARTICULO 3o. Los delitos continuos cometidos en el extranjero,
que se sigan cometiendo en la República, se perseguirán con arreglo
a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes.
La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados.
ARTICULO 4o. Los delitos cometidos en territorio extranjero por
un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extran-
CODIGO PENAL FEDERAL/TITULO PRELIMINAR

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