Ejecución de las sentencias

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ARTICULO 75. Cuando el reo acredite plenamente que no puede
cumplir alguna de las modalidades de la sanción que le fue impuesta
por ser incompatible con su edad, sexo, salud o constitución física,
la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Rea-
daptación Social podrá modificar aquélla, siempre que la modifica-
ción no sea esencial.
ARTICULO 76. Para la procedencia de la substitución y la conmu-
tación, se exigirá al condenado la reparación del daño o la garantía
que señale el juez para asegurar su pago, en el plazo que se le fije.
TITULO CUARTO
CAPITULO I
EJECUCION DE LAS SENTENCIAS
ARTICULO 77. Corresponde al Ejecutivo Federal la ejecución de
las sanciones con consulta del órgano técnico que señale la ley.
ARTICULO 78. Derogado.
CAPITULO II
TRABAJO DE LOS PRESOS
ARTICULOS 79 al 83. Derogados.
CAPITULO III
LIBERTAD PREPARATORIA Y RETENCION
ARTICULO 84. Se concederá libertad preparatoria al condenado,
previo el informe a que se refiere el Código de Procedimientos Pena-
les, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si
se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de
delitos imprudenciales, siempre y cuando cumpla con los siguientes
requisitos:
I. Que haya observado buena conducta durante la ejecución de
su sentencia;
II. Que del examen de su personalidad se presuma que está so-
cialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir; y
III. Que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causa-
do, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para
dicho objeto, si no puede cubrirlo desde luego.
Llenados los requisitos anteriores, la autoridad competente ten-
drá un plazo no mayor a 30 días hábiles para conceder la libertad
preparatoria o en su caso informar al interesado el resultado de su
trámite, dicha libertad preparatoria estará sujeta a las siguientes con-
diciones:
a) Residir o, en su caso, no residir en lugar determinado, e informe
a la autoridad de los cambios de su domicilio. La designación del
lugar de residencia se hará conciliando la circunstancia de que el reo
pueda proporcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de
que su permanencia en él no sea un obstáculo para su enmienda;
b) Desempeñar en el plazo que la resolución determine, oficio,
arte, industria o profesión lícitos, si no tuviere medios propios de sub-
sistencia;
CODIGO PENAL FEDERAL/LIBERTAD... 75-84

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