Aplicacion de las sanciones

Páginas14-21
EDICIONES FISCALES ISEF
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CAPITULO X
PUBLICACION ESPECIAL DE SENTENCIA
ARTICULO 47. La publicación especial de sentencia consiste
en la inserción total o parcial de ella, en uno o dos periódicos que
circulen en la localidad. El juez escogerá los periódicos y resolverá la
forma en que debe hacerse la publicación.
La publicación de la sentencia se hará a costa del delincuente,
del ofendido si éste lo solicitare o del Estado si el juez lo estima ne-
cesario.
ARTICULO 48. El juez podrá a petición y a costa del ofendido or-
denar la publicación de la sentencia en entidad diferente o en algún
otro periódico.
ARTICULO 49. La publicación de sentencia se ordenará igual-
mente a título de reparación y a petición del interesado, cuando éste
fuere absuelto, el hecho imputado no constituyere delito o él no lo
hubiere cometido.
ARTICULO 50. Si el delito por el que se impuso la publicación de
sentencia, fue cometido por medio de la prensa, además de la publi-
cación a que se refieren los artículos anteriores, se hará también en
el periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de
letra, igual color de tinta y en el mismo lugar.
CAPITULO XI
VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD
ARTICULO 50 BIS. Cuando la sentencia determine restricción de
libertad o derechos, o suspensión condicional de la ejecución de la
sentencia, el juez dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el sen-
tenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la
sanción impuesta.
La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observa-
ción y orientación de su conducta por personal especializado depen-
diente de la autoridad ejecutora, para la readaptación social del reo y
la protección de la comunidad.
TITULO TERCERO
APLICACION DE LAS SANCIONES
CAPITULO I
REGLAS GENERALES
ARTICULO 51. Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces
y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito,
teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las
peculiares del delincuente; particularmente cuando se trate de indí-
genas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comu-
nidades a los que pertenezcan.
En los casos de los artículos 60, fracción VI, 61, 63, 64, 64 Bis y
65 y en cualesquiera otros en que este Código disponga penas en
proporción a las previstas para el delito intencional consumado, la
punibilidad aplicable es, para todos los efectos legales, la que resulte
de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos
mínimo y máximo de la pena prevista para aquél. Cuando se trate de
prisión, la pena mínima nunca será menor de tres días.
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