Responsabilidad penal

Páginas2-6
EDICIONES FISCALES ISEF
2
jero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a
las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:
I. Que el acusado se encuentre en la República;
II. Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en
que delinquió; y
III. Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito
en el país en que se ejecutó y en la República.
ARTICULO 5o. Se considerarán como ejecutados en territorio de
la República:
I. Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta
mar, a bordo de buques nacionales;
II. Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto
en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende
al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido
juzgado en la nación a que pertenezca el puerto;
III. Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puer-
to nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la
tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de
la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de
reciprocidad;
IV. Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras
que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales
nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que señalan para
buques las fracciones anteriores; y
V. Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas.
ARTICULO 6o. Cuando se cometa un delito no previsto en este
Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de
observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en
cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en
su caso, las conducentes del Libro Segundo.
Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas dis-
posiciones, la especial prevalecerá sobre la general.
En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adoles-
centes siempre se procurará el interés superior de la infancia que
debe prevalecer en toda aplicación de ley.
TITULO PRIMERO
RESPONSABILIDAD PENAL
CAPITULO I
REGLAS GENERALES SOBRE DELITOS Y RESPONSABI-
LIDAD
ARTICULO 7o. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes
penales.
En los delitos de resultado material también será atribuible el re-
sultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber
jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado
es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que
4-7

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR