Extincion de la responsabilidad penal

Páginas26-30
EDICIONES FISCALES ISEF
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TITULO QUINTO
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
CAPITULO I
MUERTE DEL DELINCUENTE
ARTICULO 91. La muerte del delincuente extingue la acción pe-
nal, así como las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción
de la reparación del daño, y la de decomiso de los instrumentos con
que se cometió el delito y de las cosas que sean efecto u objeto
de él.
CAPITULO II
AMNISTIA
ARTICULO 92. La amnistía extingue la acción penal y las sancio-
nes impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la
ley que se dictare concediéndola, y si no se expresaren, se entenderá
que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con to-
dos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito.
CAPITULO III
PERDON DEL OFENDIDO O LEGITIMADO PARA OTOR-
GARLO
(R) ARTICULO 93. El perdón del ofendido o del legitimado pa-
ra otorgarlo sólo podrá otorgarse cuando se hayan reparado la
totalidad de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión
del delito, éste extingue la acción penal respecto de los delitos
que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el
Ministerio Público si éste no ha ejercitado la misma o ante el
órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda
instancia. Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.
(DOF 14/06/12)
Lo dispuesto en el párrafo anterior es igualmente aplicable a los
delitos que sólo pueden ser perseguidos por declaratoria de perjuicio
o por algún otro acto equivalente a la querella, siendo suficiente para
la extinción de la acción penal la manifestación de quien está autori-
zado para ello de que el interés afectado ha sido satisfecho.
Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer se-
paradamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al
encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo
otorga.
El perdón sólo beneficia al inculpado en cuyo favor se otorga, a
menos que el ofendido o el legitimado para otorgarlo, hubiese ob-
tenido la satisfacción de sus intereses o derechos, caso en el cual
beneficiará a todos los inculpados y al encubridor.
CAPITULO IV
RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA E INDULTO
ARTICULO 94. El indulto no puede concederse, sino de sanción
impuesta en sentencia irrevocable.
ARTICULO 95. No podrá concederse de la inhabilitación para
ejercer una profesión o alguno de los derechos civiles o políticos, o
para desempeñar determinado cargo o empleo, pues estas sancio-
nes sólo se extinguirán por la amnistía o la rehabilitación.
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