Título cuarto. Del registro de productos

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas11-12
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CAPITULO PRIMERO
DE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO
TRIGESIMA. La ISES deberá constituir e incrementar la reserva de riesgos en
curso de acuerdo a lo previsto en la LGISMS, y en las disposiciones administrativas
de carácter general que de ella emanen.
TRIGESIMA PRIMERA. Tratándose de pólizas que amparen contratos de
seguros con vigencia superior a un año, la reserva de riesgos en curso podrá
determinarse, según sea el caso, conforme a los procedimientos que al efecto es-
tablezca la Comisión mediante disposiciones administrativas de carácter general.
Cuando por la naturaleza del plan así se justifique, la ISES podrá plantear otros
procedimientos de constitución e incremento de la reserva de riesgos en curso. En
este caso, deberán enviar a la Comisión, para efectos de autorización y registro, el
procedimiento en cuestión, con la nota técnica del plan correspondiente.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS RESERVAS PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUM-
PLIR
TRIGESIMA SEGUNDA. La ISES deberá constituir las reservas para obli-
gaciones pendientes de cumplir conforme a lo dispuesto en la LGISMS, en las
disposiciones administrativas de carácter general que de ella emanen y en las
presentes reglas.
TITULO CUARTO
DEL REGISTRO DE PRODUCTOS
CAPITULO PRIMERO
DEL REGISTRO DE BASES TECNICAS
TRIGESIMA TERCERA. La ISES deberá registrar ante la Comisión, en la forma
y términos que ésta establezca, mediante disposiciones administrativas de carácter
general, las notas técnicas en que se sustenten cada una de sus coberturas, planes
y primas netas de riesgo, de conformidad con lo establecido por la LGISMS.
La Comisión hará del conocimiento de la Secretaría de Salud una relación de
la información presentada, con el propósito de que le sirva como elemento de eva-
luación para la expedición de los dictámenes a que se refiere el Capítulo Tercero
del Título Segundo de las presentes reglas.
Tratándose de productos de seguros distintos a los que se ofrecen al públi-
co, como contratos de adhesión, la ISES deberá apegarse a lo dispuesto por la
LGISMS y demás disposiciones aplicables.
CAPITULO SEGUNDO
DEL REGISTRO DE DOCUMENTACION CONTRACTUAL
TRIGESIMA CUARTA. La ISES deberá registrar ante la Comisión, en la forma
y términos que ésta determine mediante disposiciones administrativas de carácter
general, los contratos de adhesión mediante los cuales se formalicen las operacio-
nes de seguros que ofrezcan al público en general y en los que se establezcan los
términos y condiciones aplicables a la contratación de los seguros de salud, así
como los modelos de las cláusulas elaborados para ser incorporados mediante
endosos adicionales a esos contratos, de conformidad con la LGISMS.
La Comisión hará del conocimiento de la Secretaría de Salud una relación de
la información presentada, con el propósito de que le sirva como elemento de eva-
luación para la expedición de los dictámenes a que se refiere el Capítulo Tercero
del Título Segundo de las presentes reglas.
TRIGESIMA QUINTA. La ISES deberá entregar al contratante un folleto expli-
cativo junto con la póliza de seguro. Dicho folleto deberá describir de forma clara y
precisa tanto el plan de seguro que se haya contratado como los planes a que se
refiere la Cuadragésima Séptima de las presentes reglas; así como la forma para
acceder a los servicios médicos y demás beneficios contratados.
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REGLAS DEL RAMO DE SALUD/DEL REGISTRO...

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