Transitorias

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas15-15
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A efecto de determinar en forma objetiva y equitativa la preexistencia de enfer-
medades y/o padecimientos, la ISES, como parte del procedimiento de suscrip-
ción, podrá requerir al solicitante que se someta a un examen médico.
Al usuario-asegurado que se haya sometido al examen médico a que se refiere
el párrafo anterior, no podrá aplicársele la cláusula de preexistencia respecto de
enfermedad y/o padecimiento alguno relativo al tipo de examen que se le haya
aplicado, que no hubiese sido diagnosticado en el citado examen médico.
Lo anterior, debe hacerse del conocimiento del usuario-asegurado.
La ISES podrá establecer en sus contratos, las enfermedades y/o padeci-
mientos respecto de las cuales se dejaría de aplicar la cláusula de preexistencia
mediante la aplicación de períodos de espera.
Asimismo, se podrá establecer que en el caso de que el usuario-asegurado
manifieste la existencia de una enfermedad y/o padecimiento ocurrido antes de la
celebración del contrato, la ISES podrá aceptar el riesgo declarado.
QUINCUAGESIMA PRIMERA. En las consultas y reclamaciones derivadas de
un contrato de seguro de salud, la ISES deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley
de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y, en lo conducente, a
la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
Lo anterior, sin perjuicio de ejercer las acciones civiles o penales conducen-
tes.
TRANSITORIAS 2010
Publicadas en el D.O.F. del 24 de mayo de 2010
PRIMERA. Las presentes reglas entrarán en vigor el día hábil siguiente al su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA. Se abrogan las “Reglas para la Operación del Ramo de Salud” pu-
mediante Acuerdos publicados en ese mismo diario el 26 de abril de 2001 y 10 de
octubre de 2003, sin embargo, quedan en vigor para el solo efecto de aplicar las
sanciones previstas en la LGISMS a aquellas ISES que no hubiesen dado debido
cumplimiento a las mismas y para que los procedimientos administrativos deriva-
dos de su inobservancia se continúen hasta su conclusión.
TERCERA. Las disposiciones administrativas emitidas con anterioridad a la
fecha de entrada en vigor de estas reglas, se seguirán aplicando en tanto no se
opongan a lo dispuesto en las mismas.
Las presentes reglas se expiden en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los seis días del mes de abril de dos mil diez. El Secretario de Hacienda y Crédito
Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo. Rúbrica.
50-T 2010
REGLAS DEL RAMO DE SALUD/DE LA OPERACION

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